Las personas naturales o jurídicas por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneraciones por servicios técnicos. Se exceptúan de esta disposición los pagos efectuados bajo contratos de trabajo celebrados dentro del ejercicio fiscal y cuyos honorarios como única fuente de ingresos no excedan escala de tasas progresivas del Impuesto sobre la Renta para Persona Natural).
Base Legal: Artículo 50, Ley del Impuesto Sobre la Renta.