Preguntas Frecuentes

Encuentre respuestas a sus preguntas.

¿Tiene dudas sobre trámites, requisitos o servicios del SAR? Consulte nuestra sección de Preguntas Frecuentes, donde encontrará información clara y detallada sobre los temas más comunes. Simplifique su experiencia y obtenga respuestas de manera rápida y efectiva.

  • ¿Cómo solicitar la reposición del Certificado del RTN?

    Para solicitar la reposición del Certificado del RTN tiene 2 opciones:

    • Reimprimirlo totalmente gratis desde la Oficina Virtual oficinavirtual.sar.gob.hn en el bloque de “Mis Datos”.
    • Solicitarlo en Ventanilla y deberá pagar la cantidad de L 200.00 mediante un Boletín de Pago Libre.

  • ¿Cuáles son los requisitos para solicitar RTN para Persona Natural?

    1. Documento de Identificación

      • Para hondureños: Documento Nacional de Identificación (DNI).
      • Para extranjeros: Pasaporte o Carné de Residente.

      2. Documento que acredite su dirección exacta (original), por ejemplo:

      • Recibo de un Servicio Público.
      • Contrato de Alquiler o Arrendamiento Comercial.
      • Constancia de la Vecindad.
      • Recibo de suscripción de Servicios Privados (Internet, cable, telefonía).

        Nota: En caso de ser solicitado por un representante procesal o apoderado legal, se debe acompañar poder o carta poder debidamente autenticado, Documento Nacional de Identificación (DNI) para hondureños, Pasaporte o carné de residente para extranjeros, indicando si posee las siguientes facultades:

        • Facultades para comparecer a realizar el trámite.
        • Facultades para firmar.
      1. ¿Cuáles son los requisitos para solicitar RTN Comerciante Individual?
        1. Documento de Identificación:
          • Para hondureños: Documento Nacional de Identificación (DNI).
          • Para extranjeros: Pasaporte o Carné de Residente.
        2. Documento de Constitución y sus modificaciones (Original y fotocopia).
        3. Documento que acredite su dirección exacta (original), por ejemplo:
          • Recibo de un Servicio Público.
          • Contrato de Alquiler o Arrendamiento Comercial.
          • Constancia de la Vecindad.
          • Recibo de suscripción de Servicios Privados (Internet, cable, telefonía).

        Nota: En caso de ser solicitado por un representante procesal o apoderado legal, se debe acompañar poder o carta poder debidamente autenticado, Documento Nacional de Identificación (DNI) para hondureños, Pasaporte o carné de residente para extranjeros, indicando si posee las siguientes facultades:

        • Facultades para firmar.
        • Facultades para comparecer a realizar el trámite.

      2. ¿Cuáles son los requisitos para obtener RTN Persona Jurídica?
      3. ¿Tiene vencimiento el RTN?
        • Para una Persona Natural su RTN tiene la duración de su vida natural, dándose por entendido la baja de este hasta su fallecimiento.
        • Persona Jurídica el RTN tiene duración hasta cuando se motive la baja (Por cese de operaciones).

      4. ¿Se paga por la obtención del RTN?

        La expedición del Certificado del RTN es inmediata y gratuita la primera vez.

        En el caso de la reposición de este, tiene 2 opciones:

        • Solicitarlo en Ventanilla y deberá pagar la cantidad de L 200.00 mediante un Boletín de Pago Libre.
        • Reimprimirlo totalmente gratis desde la Oficina Virtual oficinavirtual.sar.gob.hn en el bloque de Mis Datos.

      5. ¿Quién puede solicitar la impresión de mi RTN?

        La solicitud y entrega de este documento debe ser personalísima.

        No obstante, puede ser solicitada y entregada a un tercero siempre y cuando presente poder o carta poder por el Obligado Tributario debidamente autenticado.

        Base Legal: Articulo 66 del Código Tributario contenido en el Decreto 170-2016.

      • ¿Cuales son los motivos o acontecimientos por los que se debe de Notificar los Documentos Fiscales No Utilizados?

        Se deben de notificar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de haberse producido los siguientes acontecimientos:

        1. Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de impresión y vigencia.
        2. Por modificaciones en los datos del Obligado Tributario consignados en los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios.
        3. Por cese temporal o definitivo de operaciones de uno o más establecimientos donde se extienden los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios.
        4. Por cese de operaciones del obligado tributario.
        5. Por baja del punto de emisión.
        6. Por deterioro de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios que impidan su utilización.
        7. Por robo o extravío de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, sustentado con la respectiva denuncia acreditada por la autoridad competente.
        8. Por errores de requisitos detectados con posterioridad a la entrega de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios realizados por las imprentas que efectuaron su impresión.
        9. Por Facturas Prevaloradas que no hayan sido utilizadas.
        10. Por problemas o fallas técnicas en el sistema de los Obligados Tributarios.
        11. Por Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios vencidos y no utilizados.
        12. Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.

        Base Legal: Artículo 42 numeral 1) del Acuerdo 481-2017 “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.

      • ¿Cómo Notificar los Documentos Fiscales Vencidos y No Utilizados?
        • La Notificación de Documentos Fiscales vencidos y no utilizados la debe de ingresar desde la Oficina Virtual, le compartimos un enlace de un Documento de Ayuda:

        Ayuda Notificación Documentos Fiscales no utilizados – SAR

        • De igual forma le compartimos un video para que pueda guiarse:

        Notificación de Documentos Fiscales no Utilizados – SAR

      • ¿Como verificar si un Documento Fiscal es Valido?
        • Para validar un documento fiscal debe de ingresar al siguiente enlace:

        Validador de documentos fiscales – Oficina Virtual

        • De igual forma le compartimos un video para que se pueda guiar:

        Validador de Documentos Fiscales

      • ¿Quién puede emitir la Constancia de Donación?

        Debe ser una de las siguientes instituciones legalmente reconocidas:

        • El Estado
        • Las Municipalidades
        • Las Instituciones Educativas o de Fomento Educativo
        • De beneficencia
        • Deportivas o de fomento deportivo

      • ¿Qué hacer en caso de emitir un documento fiscal con errores en el llenado?

        Se les debe consignar la leyenda de “Anulado” y resguardar el original y la copia de forma cronológica y ordenada, por el plazo de la prescripción establecida en el Código Tributario.

        Base Legal: Artículo 41, Decreto 481-2017 “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.

      • ¿Hay que volverse a inscribir en el régimen de facturación con la nueva Oficina Virtual?

        Si ya se encuentra inscrito al Régimen de Facturación no deberá realizar nuevamente la inscripción.

      • ¿Cuántas veces puedo rectificar la Declaración de Impuesto Sobre Ventas?

        Puede presentar 2 rectificativas.
        Base Legal: Articulo 117, Código Tributario.

      • ¿Cómo puedo acogerme al Régimen Simplificado?

        Requisitos previos para solicitar el Régimen Simplificado:

        1. Deberá tener únicamente un establecimiento.
        2. Las ventas grabadas no pueden exceder L.250,000.00
          Base Legal: Articulo 11-A, Ley Impuesto Sobre Ventas.
      • ¿Cuál es el plazo para poder consignar el crédito fiscal por concepto de compras en la Declaración de ISV?

        Tiene un plazo de 3 meses.
        Base Legal: Articulo 12, Ley Impuesto Sobre Ventas.

      • ¿Cuáles son las formas de pago del ISV?

        Tiene dos opciones para realizar su pago:

        1. Pago en Línea: Si cuenta con banca en línea puede efectuar su pago a través de la misma, la acreditación del pago a la Administración Tributaria es inmediata.
        2. Agencia Bancaria: Debe el ROP y pagarlo en la institución bancaria de su preferencia, deberá esperar 48 horas para que el pago sea acreditado en la Administración Tributaria.

          Periodo: Mes y año en el que se está realizando el pago.

          Código de Impuesto: 201 Impuesto Sobre Ventas.

          Código concepto de pago: 01 propio computo.
      • ¿Cuáles son los formularios en los cuales se presenta la Declaración de Impuesto Sobre Venta?

        Formulario SAR-224 Declaración de Impuesto Sobre Ventas, mediante Oficina Virtual o, Formulario SAR-227 Declaración de Impuesto Sobre Ventas, mediante DET live.

      • ¿Debo presentar la Declaración de ISV si vendo productos o servicios exentos?

        Si, debe presentar la Declaración de Impuesto Sobre Ventas a través de los medios que la Administración Tributaria disponga. En caso de no presentar la Declaración Mensual de ISV se generaría un incumplimiento de las Obligaciones Formales.
        Base Legal: Articulo 18, numeral 2, Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario.

      • ¿Se cobra el ISV sobre los descuentos y rebajas?

        No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la Factura o Factura Prevalorada.

        Base Legal: Articulo 3, Ley Impuesto Sobre Ventas.

      • Si realizo compras de productos y servicios exentos, ¿Puedo consignar las compras gravadas como crédito fiscal en la Declaración de ISV?

        No, únicamente se reconoce como crédito fiscal las compras que pagan ISV.

        Base Legal: Articulo 12, Ley Impuesto Sobre Ventas.

      • ¿Los alquileres Comerciales están gravados con el ISV?

        El arrendamiento de locales comerciales cuya renta no exceda de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00).

        Base Legal: Articulo 15 literal f) de la Ley Impuesto Sobre Ventas.

      • ¿Los alquileres habitacionales están gravados con el ISV?

        No el arrendamiento de viviendas, excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes.

        Base Legal: Articulo 15 literal f) de la Ley Impuesto Sobre Ventas.

      • ¿Cuáles Productos y Servicios están exentos del pago del Impuesto sobre Ventas?

        Según Reformas del Artículo 15 contentivo de la Ley de Impuesto Sobre Ventas.

        1. Decreto No.143-2013 Artículo 24, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de octubre de 2013.
        2. Decreto No.4-2014 Artículo 24, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de marzo de 2014.
        3. Decreto No.51-2003 Artículo 17, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2003.
        4. Decreto No.51-2003 Artículo 17, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2003.
        5. Decreto No.37-2017 Artículo 1, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de noviembre de 2017.
        6. Revisar Instructivo Tributario Aduanero Para La Aplicación del Artículo 15 Inciso d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas Decreto 424-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de abril de 2018.
        7. Decreto 424-2018 Artículo 2 Numeral 3) es reformado con el Decreto 725-2018 artículo 8 numeral 2, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en Fecha 12 de noviembre del 2018.
        8. Decreto No.119-2016 Artículo 1, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de septiembre del 2016.
        9. Revisar Instructivo Tributario Aduanero Para La Aplicación del Artículo 15 Inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, Decreto 440-2016 INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 INCISO E) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, publicado 11 de octubre del 2016.
        10. Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de agosto de 2016.

        Periodo: Mes y año en el que se está realizando el pago.
        Código de Impuesto: 201 Impuesto Sobre Ventas.
        Código concepto de pago: 01 propio computo.

      • ¿Cuál es el plazo para presentar y pagar el Impuesto Sobre Ventas?

        Los responsables de la recaudación del Impuesto Sobre Ventas presentarán mensualmente una Declaración Jurada de Impuesto Sobre Ventas y enterarán las sumas percibidas, dentro los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente de la retención. 

        Base Legal: Reforma al Artículo 11 Decreto No.135-94 contentivo de la Ley de Impuesto Sobre Ventas.

      • ¿Una persona asalariada y con otras fuentes de ingreso debe presentar la Declaración de Impuesto Sobre la Renta?

        Los contribuyentes asalariados cuyo ingreso lo conformen varias fuentes de trabajo deben presentar la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, conciliando todas las fuentes de ingreso y retenciones efectuadas en el ejercicio fiscal vigente, siempre que tenga la documentación que sustente dicha retención.

      • ¿Cuál es la tasa que se aplica por concepto de ISR a las personas naturales y jurídicas no domiciliadas y/o no residentes que obtienen ingresos de fuente hondureña?

        Los ingresos obtenidos de fuente hondureñas por persona naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas, y pagarán de conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación:

        Tarifas de Impuesto
        Renta de bienes muebles o inmuebles, exceptuándose los comprendidos en los numerales 5 y 7 de este artículo.25%
        Regalías de las operaciones de minas, canteras u otros recursos naturales.25%
        Sueldos, salarios, comisiones o cualquier otra compensación por servicios prestados ya sea dentro del territorio nacional o fuera de él, excluidas las remesas.  25%
        Renta o utilidades obtenidas por empresas extranjeras a través de sucursales, subsidiarias, filiales, agencias, representantes legales y demás que operen en el paí­s.10%
        Rentas, utilidades, dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades o reservas, de personas naturales y jurídicas.10%
        Regalías y otras sumas pagadas por el uso de patentes, diseño, procedimientos y formulas secretas, marcas de fábrica y derechos de autor, excepto los consignados en el numeral 12.  25%
        Intereses sobre operaciones comerciales, bonos, títulos valores u otra clase de obligaciones.10%
        Ingresos por la operación de naves aéreas, barcos y automotores terrestres.10%
        Ingresos de operaciones de las empresas de comunicaciones, uso de software, soluciones informáticas, telemáticas y otros en el Área de Telecomunicaciones.10%
        Primas de seguros y de fianzas de cualquier clase de pólizas contradas.10%
        Ingresos derivados de espectáculos públicos.25%
        Las películas y videotape para cines, televisión, club de video y derechos para televisión por cable.25%
        Cualquier otro ingreso no mencionado en los numerales anteriores.10%
        Base Legal: Artículo 5, Ley Impuesto Sobre la Renta

        ¿Una persona asalariada y con otra(s) fuentes de ingreso debe presentar la Declaración de Impuesto sobre la Renta?

      • ¿Cuál es el plazo para presentar y pagar la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta?
        • Para un periodo normal, el cual finaliza el 31 de diciembre, el plazo de presentación es del 01 de enero al 30 de abril del siguiente año.
        • Para periodos especiales, debe presentar la Declaración Jurada dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de su ejercicio fiscal.
          Base Legal: El Capítulo VII, Articulo 28, Ley Impuesto Sobre la Renta.
      • ¿Quiénes están obligados a ser Agente de Retención del 1% a los proveedores?

        Los sujetos pasivos ya sean Personas Jurídicas o Comerciante Individuales, con venta mayores a quince millones de Lempiras anuales (L.15,000,000.00), como Agentes de Retención del uno por ciento (1%), en concepto del Impuesto Sobre la Renta de sus proveedores de bienes y servicios que no estén sujetos al sistema de pagos a cuenta, autorizados por la Administración Tributaria.
        Base Legal: Acuerdo DEI-217-2010.

      • ¿Quiénes están sujetos a la retención del 12.5% del ISR?

        Las personas naturales o jurídicas por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneraciones por servicios técnicos. Se exceptúan de esta disposición los pagos efectuados bajo contratos de trabajo celebrados dentro del ejercicio fiscal y cuyos honorarios como única fuente de ingresos no excedan escala de tasas progresivas del Impuesto sobre la Renta para Persona Natural).

        Base Legal: Artículo 50, Ley del Impuesto Sobre la Renta.

      • ¿Debo pagar la tasa establecida en el Art. 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta si ya pagué Ganancias de Capital?

        Las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en Honduras, pagarán un Impuesto Único del diez por ciento (10%) por lo que no estarán sujetas a la tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta, establecida en el Artículo 22 de la Ley Impuesto Sobre la Renta.

        Base Legal: Articulo 10, Ley Impuesto Sobre la Renta.

      • ¿Qué es Impuesto Específico de Renta Único Sobre Arriendo o Alquiler de Viviendas o Edificios de Apartamento?

        Se establece un impuesto anual especifico de renta único y definitivo al diez por ciento (10%) como cedula que pagaran las personas naturales aplicable sobre el precio del arriendo o alquiler de viviendas y edificios de apartamento, con un monto superior a Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) de renta mensual, ya sea como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales o cuartos de un mismo inmueble.
        Se exceptúa de este impuesto los hoteles, moteles y hospedajes, que declaran de conformidad al impuesto sobre la renta; asimismo, las pensiones, mesones o cuarterías definidas conforme a la Ley de Inquilinato.

        Base Legal: Articulo 5, Decreto 17-2010 contentivo Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.

      • ¿Es deducible del Impuesto Sobre la Renta la cuota del IHSS pagada por el Patrono?

        Si, son deducibles las cuotas pagadas al Instituto Hondureño de Seguridad Social.
        Base Legal: Artículo 11 inciso m), Ley Impuesto Sobre la Renta.

      • ¿Cuántas veces puedo rectificar la Declaración de Impuesto Sobre la Rentas?

        Los tributos con modalidad anual podrán ser rectificadas dos (2) veces dentro del período de prescripción contados a partir de la fecha de Declaración del tributo.
        No obstante, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, pueden solicitar al obligado tributario que rectifique la declaración, cuando aquélla lo determine necesario de conformidad a la Ley.
        Si el obligado tributario no rectificare su declaración por solicitud referida, éstas pueden ejercer sus facultades de verificación o fiscalización, de conformidad con la Ley”.
        Base Legal: Articulo 117 numeral 1 inciso a), Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario.

      • ¿Cuál es la escala de tasas progresivas del Impuesto sobre la Renta para Persona Natural?

        La escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017 y se efectuará aplicando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año inmediato anterior. Asimismo, estos valores se ajustarán en los artículos de la presente Ley que hagan referencia a los mismos”.

        TABLA PROGRESIVA ISR 2021

        DESDEHASTATASA
        L. 0.01L. 172,117.89Exentos
        L. 172,117.90L. 262,449.2715%
        L. 262,449.28L. 610,347.1620%
        L. 610,347.17En adelante25%

        Base Legal: Artículo 22 inciso b), Ley Impuesto Sobre la Renta, reformado mediante Decreto Legislativo No. 20-2016.

      • ¿Cuál es la tasa del Impuesto sobre la Renta para Persona Jurídica?

        Las Personas Jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable.
        Base Legal: Artículo 22 inciso a) y 22-A, Ley Impuesto Sobre la Renta, y sus reformas.

      • ¿Se puede generar la constancia de pagos a cuenta en la Oficina Virtual?

        Esta disponible la opción de poder generar la constancia de pagos a cuenta en la Oficina Virtual, ingresando a la misma identificado con su respectivo RTN y contraseña, en el apartado de mis Datos, seguidamente en certificados y constancias, dar clic en solicitar constancia, anteriormente debe realizar el pago por actos administrativos y debe cumplir con los requisitos para poder generarla.

      • ¿Qué tipo de sanción se me aplica si no realizo el pago de la Cuota de Pagos a Cuenta en el plazo establecido?

        Se aplica un interés del 3% por cada mes o fracción sobre el valor de la cuota dejada de pagar, hasta un máximo del 36%.

      • ¿Puedo solicitar la Constancia de Pagos a Cuentas si nunca he realizado una Declaración de ISR?

        No, ya que para solicitar una Constancia de Pagos a Cuenta se debió haber generado un impuesto a pagar en su declaración de Impuesto sobre la renta del período anterior.

      • ¿Cada cuanto se realizan los Pagos a Cuenta?

        Son tres cuotas trimestrales:
        30 Junio.
        30 Septiembre.
        31 Diciembre.

      • ¿Qué es el Régimen de Pagos a Cuenta?

        Hace referencia a cada una de las tres cuotas trimestrales anticipadas del Impuesto Sobre la Renta y que deberán pagarse durante el ejercicio gravable; enterándose a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.

      • ¿Se puede generar la constancia de pagos a cuenta en la Oficina Virtual?

        Esta disponible la opción de poder generar la constancia de pagos a cuenta en la Oficina Virtual, ingresando a la misma identificado con su respectivo RTN y contraseña, en el apartado de mis Datos, seguidamente en certificados y constancias, dar clic en solicitar constancia, anteriormente debe realizar el pago por actos administrativos y debe cumplir con los requisitos para poder generarla.

      • ¿Cuáles son los requisitos para obtener la constancia de pagos a cuenta o solvencia fiscal?

             a. Realizar el pago por actos administrativos por el valor de L200.00.

              b. No tener declaraciones omisas pendientes de presentar.

              c. No tener deudas pendientes de pago con la Administración Tributaria.

      • ¿Se puede realizar la solicitud de facilidad de pago en Oficina Virtual?

        Si, se encuentra disponible en la Oficina Virtual y para solicitar una Facilidad de Pago, deberá ingresar con su RTN y contraseña para poder realizar la gestión de la solicitud, seleccionando en el menú el apartado de otras solicitudes dando clic en Facilidad de Pago. Así mismo se le recuerda que antes de realizar cualquier solicitud debe haber pagado el boletín de pago por actos administrativos y adjuntar los requisitos mínimos requeridos.

      • ¿Cómo puedo generar un boletín de pago de mis obligaciones tributarias?

        Ingresando a la Oficina Virtual identificado con el RTN y contraseña, en el botón pagar se selecciona la deuda o impuesto por el que deseamos generar el boletín de pago, también se podría generar el boletín de pago en Oficina Virtual en el apartado de débitos y créditos seleccionando el impuesto.

      • ¿Es posible pagar electrónicamente las multas tributarias a través de los sistemas habilitados por la Administración Tributaria?

        Efectivamente se puede realizar el pago electrónicamente, éste se encuentra habilitado en la Oficina Virtual, en el botón Pagar.

      • ¿Cómo validar los comprobantes de retención que me emite un agente retenedor de conformidad con la legislación tributaria aplicable?

        Dentro de la Oficina Virtual en la pantalla principal, en el bloque de consultas, apartado de Validador de Documentos Fiscales, se llenan las casillas de RTN, número del documento, fecha de emisión, posteriormente se rellena los caracteres que aparecen y se da clic al botón siguiente y le mostrará si el documento es válido o no válido.

      • ¿Cómo puedo corregir un error en mi declaración de impuestos ya presentada?

        Se debe realizar la declaración rectificativa para poder corregir cualquier error cometido en la presentación original y se realiza desde Oficina Virtual, módulo de declaraciones, apartado de realizadas, se selecciona la declaración a corregir y al terminar se presenta la misma.

      • ¿Qué ocurre si rectifico una declaración y es rechazada?

        Deberá presentar una solicitud de aceptación de declaraciones rectificativas en rechazo y para realizarla deberá ingresar a su Oficina Virtual y cancelar el pago por actos administrativos generando el boletín de pago libre para posteriormente seleccionar el trámite de aceptación de declaraciones rectificativas en rechazo con los requisitos mínimos que se soliciten.

      • ¿A qué correo electrónico puede enviar consultas?

        Puede enviar sus consultas al correo: asistencia@sar.gob.hn

      • ¿En qué redes sociales puede encontrar al SAR?
      • ¿Cuál es el número de teléfono del Call Center y su horario de atención?

        La línea teléfono del Call Center es: 2216-5800.
        Horario: Lunes – Viernes 8:00 a.m. – 4:00 p.m.

      • ¿Cuáles son los Horarios de Atención de las oficinas del SAR?

        El Horario de atención en las Oficinas del Servicio de Administración de Rentas es el siguiente:
        Lunes – Viernes.
        8:00 a.m. – 4:00 p.m.

      • ¿Dónde están ubicadas las Oficinas del SAR?

        Encuentre nuestras oficinas aquí: Ubicaciones

      • ¿Se puede registrar un obligado tributario como Prestamista No Bancario con una escritura de constitución cuya actividad principal no sea el otorgamiento de préstamos con interés?

        Si, siempre que la escritura sea abierta a cualquier otra actividad de lícito comercio. 

      • ¿Para qué sirve la Renovación del certificado de Prestamista No Bancario?

        Sirve para amparar legalmente los préstamos otorgados. 

      • ¿Las personas asalariadas pueden solicitar Devoluciones de Impuesto Sobre la Renta?

        Si se puede ingresar dicha petición, pero que estas pueden ser concedidas o parciales de acuerdo al análisis efectuado y se les devolverá el excedente de cobro de ISR que el patrono pudo haber realizado (Caso que aplique); pero dicho trámite debe cumplir con requisitos establecidos. 

      • ¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe notificar un evento?

        Según lo establecido en el Acuerdo No. 725-2018 artículo 16, se debe notificar con una antelación no menor de diez (10) días hábiles antes de la fecha de realización del evento o espectáculo público, debiendo indicar el rango autorizado de la Factura Prevalorada que utilizará. 

      • ¿Cuándo debo notificar un evento y/o espectáculo público?

        Se debe notificar en aquellos eventos, ferias, congresos, exposiciones y espectáculos públicos en los cuales se desarrollen de manera masiva y se cobre la entrada o admisión al mismo. 

      • ¿Qué Comprobante Fiscal debo de utilizar en los eventos y/o espectáculos públicos?

        Según lo establecido en el Acuerdo No. 481-2017 y sus reformas, debe de utilizarse la Factura Prevalorada, sin importar el tipo de actividad económica que tenga el Obligado Tributario. 

      • ¿Cuál es el porcentaje de descuento que tengo en la aplicación de una sanción administrativa por falta formal?

        Se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 162 del Decreto Legislativo 170-2016, dependiendo de la categoría y la actuación de la administración tributaria se podrá obtener descuentos del 50%, 30%, 10% y hasta un 70%. 

      • ¿Se deben Notificar las Facturas Prevaloradas utilizadas en un evento?

        Según el Acuerdo 481-2017 Régimen de Facturación deben notificar las facturas al cierre del evento, tendrá 10 días hábiles para realizarlo, en el caso que existan sobrantes; si incumplen conllevan a una falta formal y esto implicaría una sanción administrativa. 

      • ¿Se puede notificar los eventos y espectáculos públicos por medio de la Oficina Virtual?

        Si, en la oficina virtual en la opción de Notificación del uso temporal de comprobantes fiscales en eventos o espectáculos públicos. 

      • ¿En qué momento se realiza la retención al artista, instructor o facilitador por el pago de sus servicios prestados en un evento o espectáculo público?

        En el momento que se efectúe el hecho generador en base a artículo 26 y 32 del Código Tributario Decreto Legislativo N°170-2016. 

      • ¿Aplica el beneficio de prórroga en los Requerimientos de Información notificados en legal y debida forma?

        Solamente si cumple con el requisito establecido en el Artículo 14 numeral 11) inciso b) del Código Tributario Decreto Legislativo N°170-2016. 

      • ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe contener la factura prevalorada?

        Los descritos en el artículo 15 del acuerdo 481-2017 y sus reformas. 

      • ¿Quién realiza la FYDUCA normal?

        La FYDUCA Normal es generada por el transferente. Y el obligado tributario tiene que ser declarante de ISV o IVA de cada estado parte. 

      • ¿Que procede si la FYDUCA no tiene ingreso al país adquirente?

        Se debe presentar un escrito dirigido al Ministro (a), presentado por el representante legal o apoderado legal del OT, en dicho escrito deberá mencionar los motivos por los cuales no se le dio ingreso a la FYDUCA. 

      • ¿Qué hacer si mi boleta de pago se venció?

        La boleta de pago tiene una vigencia de pago de 24 horas, lo que procede es reimprimir la boleta de pago a través del sistema de la FYDUCA. 

      • ¿Dónde puedo encontrar el acceso al sistema de la FYDUCA?

        Se ingresa a la Oficina Virtual con su RTN y contraseña, una vez ingresando a la Oficina Virtual se da clic en el menú y en la parte final se encuentra el icono FYDUCA dar clic y luego en la parte superior aparecerá acceso a FYDUCA dar clic en el mismo. 

      • ¿Dónde puedo adquirir los Tokens para el llenado de una FYDUCA?

        El registro y adquisición de tokens para la trasmisión electrónica de cada FYDUCA, se realiza ingresando a la plataforma: www.fyduca-controsaldo.sieca.int y proceder a registrarse. 

      • ¿Quién debe de imprimir la boleta de pago?

        El adquirente realiza la descarga de la boleta de pago, esto desde el sistema informático de la FYDUCA.

      • ¿Qué debo hacer cuando intento desde el sistema informático de la FYDUCA reimprimir la boleta de pago y me aparece el error (HN4361) se detectó un problema al obtener la Boleta de Pago del País, comunique el problema a soporte técnico. Detalle = (HN:4359) Error controlado pero desconocido?

        En este caso lo que debe hacer el adquirente  es desde el menú de FYDUCA ingresar a la opción Consultar e imprimir FYDUCA  colocar el número de la FYDUCA y dar clic en buscar, seguidamente en la FYDUCA ubicar dentro de la misma la Trazabilidad y dar clic, luego en donde aparece el error en color rojo dar clic en volver intentar. Finalmente dejará de aparecer el error y podrá descargar la boleta de pago y podrá realizar el pago.