Las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en Honduras, pagarán un Impuesto Único del diez por ciento (10%) por lo que no estarán sujetas a la tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta, establecida en el Artículo 22 de la Ley Impuesto Sobre la Renta.
Base Legal: Articulo 10, Ley Impuesto Sobre la Renta.