Los sujetos pasivos ya sean Personas Jurídicas o Comerciante Individuales, con venta mayores a quince millones de Lempiras anuales (L.15,000,000.00), como Agentes de Retención del uno por ciento (1%), en concepto del Impuesto Sobre la Renta de sus proveedores de bienes y servicios que no estén sujetos al sistema de pagos a cuenta, autorizados por la Administración Tributaria.
Base Legal: Acuerdo DEI-217-2010.