Impuestos y Declaraciones

Este apartado está diseñado para ofrecerle una guía completa sobre los diferentes impuestos y declaraciones. En cada impuesto o declaración, encuentra una variedad de recursos, incluyendo documentos de ayuda, videos tutoriales y las leyes que rigen cada impuesto.

Contribuyentes sujetos al ISV:

En las ventas, las Personas Naturales o Jurídicas que las efectúen.
En los servicios, las Personas Naturales o Jurídicas que los presten.
En las importaciones, los importadores o su agente aduanero.

Contribuyentes sujetos al ISR:

Toda persona domiciliada o residente en Honduras, sea natural o jurídica, nacional o extranjera, inclusive la que goce de una concesión del Estado, debe pagar este Impuesto sobre la Renta percibida por razón de negocios o industrias comerciales, de productos de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, o de la realización en el territorio del país de actividades civiles o comerciales, o del trabajo personal o de ingresos percibidos por cualquier otra actividad, ya sea que la fuente de la renta o ingreso esté situada dentro del país o fuera de él, ya sea también cualquiera el lugar donde se distribuye o pague la renta.

Contribuyentes sujetos a la presentación de la DMC:

Todos los sujetos pasivos obligados a la presentación o pago de la Declaración del Impuesto Sobre Ventas, clasificados como Grandes y Medianos Contribuyentes, incluyendo los adheridos a Regímenes Especiales y demás contribuyentes que ejerzan operaciones comerciales exentas.
Las Instituciones del Estado que realicen compras en el mercado interno y externo, sean estas gravadas o no con el Impuesto Sobre Ventas, indistintamente de su categoría.

Contribuyentes sujetos a la presentación de la DMR:

Persona o entidad a quien la ley de cada tributo, la Administración Tributaria, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le obliga a retener y enterar los tributos o los importes a cuenta de estos, de otros obligados tributarios.

A los diez (10) días calendario del mes siguiente en el que se practicó la retención.

Fechas de Vencimiento

Declaración Informativa de Contribución Transacciones Financieras (Código 524):
El detalle de lo retenido o percibido dentro de la primera quincena (del día 1 al 15 de cada mes), debe informarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes; y, el detalle de lo retenido o percibido dentro de la segunda quincena (del día 16 al último de cada mes), debe informarse a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente.
Declaración Determinativa Contribución Especial Por Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional (Código 501):
Lo retenido o percibido entre el día 1 y el día 15 de cada mes debe acreditarse a más tardar el día 20 del mismo mes. Lo retenido o percibido entre el día 16 al último de cada mes debe acreditarse a más tardar el día 5 del mes siguiente. Los vencimientos en días no hábiles se trasladan al siguiente día hábil.
Declaración Jurada de Retención de Impuesto Sobre Ventas por Tarjetas de Crédito Débito (ATC-Código - 523)
Para la declaración informativa se debe presentar dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al que se efectuó la liquidación que dio lugar a la retención.
Declaración Jurada Retenciones ISV por Tarjetas de Débito o Crédito (Código 215)
Los emisores u operadores y concesionarios de servicio de tarjetas de crédito deben enterar a través del sistema bancario la totalidad de los montos retenidos en cada mes, a más tardar dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente en el que se practicó la retención.

Contribuciones Sociales

Sujetos:

Son sujetos pasivos las personas jurídicas que desarrollen las actividades y servicios de comercialización de comidas y bebidas que operen en el país, bajo franquicias internacionales y que operen bajo cualquier régimen especial.

Fecha de vencimiento: La declaración y liquidación deber ser realizada mensualmente.

Sujetos:

Debe ser pagada por cada Cooperativa legalmente establecida y reconocida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

Fecha de vencimiento: Debe ser pagada anualmente a más tardar dentro de los 3 meses siguientes al cierre del período fiscal anterior inmediato, según corresponda.

Sujetos:

Las Instituciones Financieras serán Agentes de Percepción de la Contribución Especial por cada operación gravada, debiendo informar el detalle de las retenciones y percepciones practicadas en los medios, formas y plazos que establezca el Servicio de Administración de Rentas.

Fecha de vencimiento: 
  • Lo retenido o percibido entre el día 1 y el día 15 de cada mes debe acreditarse a más tardar el día 20 del mismo mes.
  • Lo retenido o percibido entre el día 16 al último de cada mes debe acreditarse a más tardar el día 5 del mes siguiente.
  • Contribución de Casinos y Máquinas Tragamonedas.
  • Declaración Impuesto Sobre Tradición de Bienes Inmuebles (Código 152).
  • Declaración Informativa Anual de Socios y Participación de Utilidades (Código 541).
  • Declaración Jurada Ganancias de Capital ZOLITUR.
  • Declaración Jurada Impuesto Revaluación de Activos (Código 154).