Impuestos y Declaraciones

Este apartado está diseñado para ofrecerle una guía completa sobre los diferentes impuestos y declaraciones. En cada impuesto o declaración, encuentra una variedad de recursos, incluyendo documentos de ayuda, videos tutoriales y las leyes que rigen cada impuesto.

Contribuyentes sujetos al ISV:

En las ventas, las Personas Naturales o Jurídicas que las efectúen.
En los servicios, las Personas Naturales o Jurídicas que los presten.
En las importaciones, los importadores o su agente aduanero.

Contribuyentes sujetos al ISR:

Toda persona domiciliada o residente en Honduras, sea natural o jurídica, nacional o extranjera, inclusive la que goce de una concesión del Estado, debe pagar este Impuesto sobre la Renta percibida por razón de negocios o industrias comerciales. Asimismo, de productos de toda clase de bienes, sean muebles o inmuebles, o de la realización en el territorio del país de actividades civiles o comerciales, o del trabajo personal o de ingresos percibidos por cualquier otra actividad, ya sea que la fuente de la renta o ingreso esté situada dentro del país o fuera de él, ya sea también cualquiera el lugar donde se distribuye o pague la renta.

Contribuyentes sujetos a la presentación de la DMC:

Todos los sujetos pasivos obligados a la presentación o pago de la Declaración del Impuesto Sobre Ventas, clasificados como Grandes y Medianos Contribuyentes, incluyendo a aquellos que se adhieren a Regímenes Especiales y demás contribuyentes que ejerzan operaciones comerciales exentas.
Las instituciones del Estado que realicen compras en el mercado interno y externo, sean estas gravadas o no con el Impuesto Sobre Ventas, indistintamente de su categoría.

Contribuyentes sujetos a la presentación de la DMR:

Persona o entidad a quien la ley de cada tributo, la Administración Tributaria, atendiendo a su actividad, función o posición contractual, le obliga a retener y enterar los tributos o los importes a cuenta de estos, de otros obligados tributarios.

A los diez (10) días calendario del mes siguiente en el que se practicó la retención.

¿Cómo saber si estoy adherido al régimen de Pagos a Cuenta?

Los Pagos a Cuenta se generan una vez que el Obligado Tributario presente su Declaración del Impuesto Sobre la Renta y que esta haya causado impuesto.
Se enviará un aviso a través del buzón electrónico de su Oficina Virtual, en el que se le detalla el monto de las cuotas y la fecha de vencimiento de cada una de ellas.
Desde la Oficina Virtual en el bloque de Pagar, se habilitarán la vista de las cuotas.

Fechas de Vencimiento

Declaración Informativa de Contribución Transacciones Financieras (Código 524):
El detalle de lo retenido o percibido dentro de la primera quincena (del día 1 al 15 de cada mes), debe informarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes; y, el detalle de lo retenido o percibido dentro de la segunda quincena (del día 16 al último de cada mes), debe informarse a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días calendario del mes siguiente.
Declaración Determinativa Contribución Especial Por Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional (Código 501):
Lo retenido o percibido entre el día 1 y el día 15 de cada mes debe acreditarse a más tardar el día 20 del mismo mes. Lo retenido o percibido entre el día 16 al último de cada mes debe acreditarse a más tardar el día 5 del mes siguiente. Los vencimientos en días no hábiles se trasladan al siguiente día hábil.
Declaración Jurada de Retención de Impuesto Sobre Ventas por Tarjetas de Crédito Débito (ATC-Código - 523)
Para la declaración informativa se debe presentar dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente al que se efectuó la liquidación que dio lugar a la retención.
Declaración Jurada Retenciones ISV por Tarjetas de Débito o Crédito (Código 215)
Los emisores u operadores y concesionarios de servicio de tarjetas de crédito deben enterar a través del sistema bancario la totalidad de los montos retenidos en cada mes, a más tardar dentro de los primeros diez (10) días calendario del mes siguiente en el que se practicó la retención.

Contribuciones Sociales

Sujetos:

Son sujetos pasivos las personas jurídicas que desarrollen las actividades y servicios de comercialización de comidas y bebidas que operen en el país, bajo franquicias internacionales y que operen bajo cualquier régimen especial.

Fecha de vencimiento: La declaración y liquidación deber ser realizada mensualmente.

Sujetos:

Debe ser pagada por cada Cooperativa legalmente establecida y reconocida por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP).

Fecha de vencimiento: Debe ser pagada anualmente a más tardar dentro de los 3 meses siguientes al cierre del período fiscal anterior inmediato, según corresponda.

Sujetos:

Las Instituciones Financieras serán Agentes de Percepción de la Contribución Especial por cada operación gravada, debiendo informar el detalle de las retenciones y percepciones practicadas en los medios, formas y plazos que establezca el Servicio de Administración de Rentas.

Fecha de vencimiento: 
  • Lo retenido o percibido entre el día 1 y el día 15 de cada mes debe acreditarse a más tardar el día 20 del mismo mes.
  • Lo retenido o percibido entre el día 16 al último de cada mes debe acreditarse a más tardar el día 5 del mes siguiente.
  • Contribución de Casinos y Máquinas Tragamonedas.
  • Declaración Impuesto Sobre Tradición de Bienes Inmuebles (Código 152).
  • Declaración Informativa Anual de Socios y Participación de Utilidades (Código 541).
  • Declaración Jurada Ganancias de Capital ZOLITUR.
  • Declaración Jurada Impuesto Revaluación de Activos (Código 154).