Decreto 70-2020, No. 35,300 del 1° de julio del 2020: “Decreto: Artículo 1: Reformar los Artículos 116 y 117 de la Ley del RNP, contenida en el Decreto No. 62-2004 el que de ahora en adelante debe leerse de la manera siguiente:…“Artículo 117.- Exoneración. El RNP queda exonerado del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como sobre los bienes y servicios que adquiera.”…”;.
julio 9, 2020Texto consolidado del Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro de Imprentas, segun acuerdos 609-2017, 725-2018 y 817-2018, elaborado por la Dirección Nacional Jurídca del SAR, en el mes de julio 2020.
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