Decreto 70-2020, No. 35,300 del 1° de julio del 2020: “Decreto: Artículo 1: Reformar los Artículos 116 y 117 de la Ley del RNP, contenida en el Decreto No. 62-2004 el que de ahora en adelante debe leerse de la manera siguiente:…“Artículo 117.- Exoneración. El RNP queda exonerado del pago de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos consulares, tanto nacionales como municipales, en todos los actos y contratos que realice o celebre, así como sobre los bienes y servicios que adquiera.”…”;.