Están obligados a inscribirse en el Registro de Prestamistas No Bancarios, las personas naturales o jurídicas que se dediquen a prestar dinero a interés, con documento privado o público, con garantía o sin ella. De acuerdo a la vigente Ley del Sistema Financiero de fecha 24 de septiembre de 2004, el Servicio de Administración de Rentas es la responsable de mantener un Registro de los Prestamistas No Bancarios, quien ha creado para tal fin un sistema de registro que se encuentra centralizado en la Dirección Regional Centro Sur, mismo que será extendido posteriormente a la Dirección Regional Norte y Oficinas Tributarias. No obstante, a lo anterior, la Dirección Regional Noroccidental y las Direcciones Departamentales a través de sus Oficinas de Asistencia al Cumplimiento, pueden recibir las solicitudes, mismas que deberán estar acompañadas de toda la documentación requerida, las que serán remitidas a la Sección de Recepción y Notificación de la Dirección Regional Centro Sur, para su trámite. PRESENTACIÓN DE INFORMES Los Prestamistas No Bancarios tienen la obligación de presentar trimestralmente un informe de los préstamos concedidos durante el trimestre inmediato anterior, en la forma SAR-532 (Hoja de Resumen y Detalle), el cual deberá presentarlo dentro de los primeros quince (15) días de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año. Aquellos prestamistas no bancarios que omitan informar en su solicitud préstamos que han concedido, serán sancionados por la Secretaría de Finanzas, con una multa equivalente al 25% del monto del crédito o de los créditos que integren la información proporcionada. INSCRIPCIÓN Cuando la inscripción es por primera vez, ésta podrá realizarse en cualquier fecha teniendo la constancia que al efecto se emite con una validez de un año calendario, debiendo ser renovada a más tardar el 31 de diciembre de cada año, siguiendo el mismo procedimiento establecido para la inscripción.
- ■ Formulario SAR-410 “DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIONES, INICIO DE ACTIVIDADES Y ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL”. debidamente llenado y firmado.
- ■ Presentar Recibo Oficial de Pago SAR 252, 254, 255 o 257, código 156 Actos Administrativos por la cantidad de doscientos Lempiras (L. 200.00).
- ■ Constancia de Solvencia de Impuestos emitida por el SAR. Para este trámite, las personas naturales o jurídicas deberán presentar con suficiente antelación la solicitud por escrito ante la Sección de Recepción y Notificación.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del Prestamista No Bancario si es Persona Natural o Fotocopia de Escritura de Constitución (Presentar Original para cotejar) en el caso de Comerciante Individual o Persona Jurídica en la cual se deberá hacer mención de:
- La denominación social, indicando la actividad económica a la que se dedicará la empresa.
- Los socios y el porcentaje de capital que aporten.
- Fotocopia del Registro Tributario Nacional Numérico (R.T.N.).
- Listado de los Préstamos otorgados, si los hubiere, en las Formas SAR-532 (Hoja Resumen y Detalle); en caso de no tener préstamos, presentar esas formas en blanco firmadas, o bien, agregar hojas en blanco firmadas.
- Timbres de contratación sobre el monto de la cartera de préstamos que haya otorgado, conforme los rangos establecidos en el Decreto No. 85-84 de fecha 31 de mayo de 1984, mismos que serán adheridos al Formulario SAR-410.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad del Prestamista No Bancario si es Persona Natural o Fotocopia de Escritura de Constitución (Presentar Original para cotejar) en el caso de Comerciante Individual o Persona Jurídica en la cual se deberá hacer mención de:
- La denominación social, indicando la actividad económica a la que se dedicará la empresa.
- Los socios y el porcentaje de capital que aporten.
- Fotocopia del Registro Tributario Nacional Numérico (R.T.N.).
- Listado de los Préstamos otorgados, si los hubiere, en las Formas SAR-532 (Hoja Resumen y Detalle); en caso de no tener préstamos, presentar esas formas en blanco firmadas, o bien, agregar hojas en blanco firmadas.
- Timbres de contratación sobre el monto de la cartera de préstamos que haya otorgado, conforme los rangos establecidos en el Decreto No. 85-84 de fecha 31 de mayo de 1984, mismos que serán adheridos al Formulario SAR-410.
Monto de la Cartera de Préstamos |
Valor en Timbres |
Hasta L. 10,000.00 |
L. 50.00 |
Más de L. 10,000.00 hasta 25,000.00 |
L. 100.00 |
Más de L. 25,000.00 hasta 50,000.00 |
L. 200.00 |
Más de L. 50,000.00 hasta 100,000.00 |
L. 500.00 |
Por más de L. 100,000.00 se agregarán timbres a razón de L. 0.10 por cada L.100.00 o
fracción.
Cantidad de Timbres. La fórmula para cálculo de los timbres es la siguiente: |
= (El monto del préstamo – 100,000.00) x 0.10 + 500.00 |
100 |
- Fotocopia de la Constancia de Solvencia Extendida por el SAR.
- Estados Financieros o Balance General de Inicio de Operaciones con su respectivo timbre del Colegio de Peritos Mercantiles de Honduras y firmado por el Perito Mercantil o Contador Colegiado.
- Constancia de Inscripción en la Cámara de Comercio e Industrias del lugar donde ejerza sus operaciones.
RENOVACIÓN
- Formulario SAR-410, “DECLARACIÓN JURADA DE INSCRIPCIONES, INICIO DE ACTIVIDADES Y ACTUALIZACIÓN AL REGISTRO TRIBUTARIO NACIONAL”. debidamente llenado.
- Presentar recibo de pago por la cantidad de Doscientos Lempiras (L. 200.00) Recibo Oficial de Pagos SAR-252. 254, 255 o 257
- Constancia de solvencia de impuestos emitida por el SAR.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad.
- Fotocopia del Registro Tributario Nacional (R.T.N.) del Prestamista No Bancario.
- Informe Anual de los préstamos otorgados y que mantienen saldos pendientes al 30 de noviembre de cada año, utilizando las Formas SAR-532 (Hoja Resumen y Hoja Detalle).
- Timbres de contratación sobre el monto de la cartera de préstamos que haya otorgado, conforme los rangos establecidos en el Decreto No. 85-84 de fecha 31 de mayo de 1984, mismos que serán adheridos al Formulario SAR-410.
Monto de la Cartera de Préstamos |
Valor en Timbres |
Hasta L. 10,000.00 |
L. 50.00 |
Más de L. 10,000.00 hasta 25,000.00 |
L. 100.00 |
Más de L. 25,000.00 hasta 50,000.00 |
L. 200.00 |
Más de L. 50,000.00 hasta 100,000.00 |
L. 500.00 |
Por más de L. 100,000.00 se agregarán timbres a razón de L. 0.10 por cada L. 100.00 o fracción.
Cantidad de Timbres. La fórmula para cálculo de los timbres es la siguiente: |
= (El monto del préstamo – 100,000.00) x 0.10 + 500.00 |
100
|
- Fotocopia de la Constancia de Solvencia Extendida por el SAR.
- Fotocopia del Carné de Prestamista No Bancario anterior.
- Los Estados Financieros actualizados y firmados por el Gerente General y el Contador debidamente colegiado, adhiriendo en el mismo el timbre del Colegio de Peritos Mercantiles.
- Fotocopia de Escritura de Comerciante Individual o Persona Jurídica en caso que la misma haya sido modificada. (Presentar Original para cotejar)
- Fotocopia de la Declaración Jurada Anual del Impuesto sobre La Renta del período anterior.