Pagos a Cuenta

Son pagos anticipados que se deberán realizar a medida que se genere la renta neta gravable en cuatro cuotas trimestrales, de conformidad al Artículo 34 de la Ley de ISR.

Las fechas de vencimiento de las cuotas de Pagos a Cuenta son:

1

Primera cuota: 30 de junio

2

Segunda cuota: 30 de septiembre

3

Tercera cuota: 31 de diciembre

4

Cuarta cuota: 30 de abril

Beneficios de Pagos a Cuenta

¿Quiénes deben efectuar los pagos?

 

✔ Personas Naturales, Independientes o con ingresos mixtos.

✔ Comerciantes Individuales.

✔ Personas Jurídicas.

 

Y que su declaración del Impuesto Sobre la Renta haya causado impuesto.
    • Los Pagos a Cuenta se generan una vez que el Obligado Tributario presente su Declaración del
      Impuesto Sobre la Renta y que esta haya causado impuesto.

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¿Cómo saber si estoy adherido al Régimen de Pagos a Cuenta?

1. Se enviará un aviso a través del buzón electrónico de su Oficina Virtual, en el que se le detalla el monto de las cuotas y la fecha de vencimiento de cada una de ellas.

2. Desde la Oficina Virtual en el bloque de Pagar, se habilitarán la vista de las cuotas.

  • ¿Se puede generar la constancia de pagos a cuenta en la Oficina Virtual?

    Esta disponible la opción de poder generar la constancia de pagos a cuenta en la Oficina Virtual, ingresando a la misma identificado con su respectivo RTN y contraseña, en el apartado de mis Datos, seguidamente en certificados y constancias, dar clic en solicitar constancia, anteriormente debe realizar el pago por actos administrativos y debe cumplir con los requisitos para poder generarla.

  • ¿Qué tipo de sanción se me aplica si no realizo el pago de la Cuota de Pagos a Cuenta en el plazo establecido?

    Se aplica un interés del 3% por cada mes o fracción sobre el valor de la cuota dejada de pagar, hasta un máximo del 36%.

  • ¿Puedo solicitar la Constancia de Pagos a Cuentas si nunca he realizado una Declaración de ISR?

    No, ya que para solicitar una Constancia de Pagos a Cuenta se debió haber generado un impuesto a pagar en su declaración de Impuesto sobre la renta del período anterior.

  • ¿Cada cuanto se realizan los Pagos a Cuenta?

    Son tres cuotas trimestrales:
    30 Junio.
    30 Septiembre.
    31 Diciembre.

  • ¿Qué es el Régimen de Pagos a Cuenta?

    Hace referencia a cada una de las tres cuotas trimestrales anticipadas del Impuesto Sobre la Renta y que deberán pagarse durante el ejercicio gravable; enterándose a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.