Pagos a Cuenta
Son pagos anticipados que se deberán realizar a medida que se genere la renta neta gravable en cuatro cuotas trimestrales, de conformidad al Artículo 34 de la Ley de ISR.

Las fechas de vencimiento de las cuotas de Pagos a Cuenta son:
1
Primera cuota: 30 de junio
2
Segunda cuota: 30 de septiembre
3
Tercera cuota: 31 de diciembre
4
Cuarta cuota: 30 de abril
Beneficios de Pagos a Cuenta
No retención de ISR
No estará sujeto a retenciones del Impuesto Sobre la Renta en la prestación de sus servicios
Emitir documentos
Si está al día, podrá emitir documentos fiscales y constancias electrónicas.
Pago anticipado
Estos pagos son considerados anticipos al pago del Impuesto Sobre la Renta y
aportación solidaria.
¿Quiénes deben efectuar los pagos?
Personas Naturales, Independientes o con ingresos mixtos.
Comerciantes Individuales.
Personas Jurídicas.
Y que su declaración del Impuesto Sobre la Renta haya causado impuesto.
Información clave sobre Pagos a Cuenta
-
- Los Pagos a Cuenta se generan una vez que el Obligado Tributario presente su Declaración del
Impuesto Sobre la Renta y que esta haya causado impuesto.
- Los Pagos a Cuenta se generan una vez que el Obligado Tributario presente su Declaración del
¿Cómo saber si estoy adherido al Régimen de Pagos a Cuenta?
1. Se enviará un aviso a través del buzón electrónico de su Oficina Virtual, en el que se le detalla el monto de las cuotas y la fecha de vencimiento de cada una de ellas.
2. Desde la Oficina Virtual en el bloque de Pagar, se habilitarán la vista de las cuotas.
Resuelva sus dudas
Encuentre respuestas claras y rápidas a las preguntas más comunes sobre los Pagos a Cuenta.
Esta disponible la opción de poder generar la constancia de pagos a cuenta en la Oficina Virtual, ingresando a la misma identificado con su respectivo RTN y contraseña, en el apartado de mis Datos, seguidamente en certificados y constancias, dar clic en solicitar constancia, anteriormente debe realizar el pago por actos administrativos y debe cumplir con los requisitos para poder generarla. Se aplica un interés del 3% por cada mes o fracción sobre el valor de la cuota dejada de pagar, hasta un máximo del 36%. No, ya que para solicitar una Constancia de Pagos a Cuenta se debió haber generado un impuesto a pagar en su declaración de Impuesto sobre la renta del período anterior. Son tres cuotas trimestrales: Hace referencia a cada una de las tres cuotas trimestrales anticipadas del Impuesto Sobre la Renta y que deberán pagarse durante el ejercicio gravable; enterándose a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
30 Junio.
30 Septiembre.
31 Diciembre.