Los tributos con modalidad anual podrán ser rectificadas dos (2) veces dentro del período de prescripción contados a partir de la fecha de Declaración del tributo.
No obstante, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, pueden solicitar al obligado tributario que rectifique la declaración, cuando aquélla lo determine necesario de conformidad a la Ley.
Si el obligado tributario no rectificare su declaración por solicitud referida, éstas pueden ejercer sus facultades de verificación o fiscalización, de conformidad con la Ley”.
Base Legal: Articulo 117 numeral 1 inciso a), Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario.