¿Cómo Notificar los Documentos Fiscales Vencidos y No Utilizados?
marzo 24, 2025¿Se puede generar la constancia de pagos a cuenta en la Oficina Virtual?
marzo 24, 2025Se deben de notificar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de haberse producido los siguientes acontecimientos:
- Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de impresión y vigencia.
- Por modificaciones en los datos del Obligado Tributario consignados en los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios.
- Por cese temporal o definitivo de operaciones de uno o más establecimientos donde se extienden los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios.
- Por cese de operaciones del obligado tributario.
- Por baja del punto de emisión.
- Por deterioro de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios que impidan su utilización.
- Por robo o extravío de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, sustentado con la respectiva denuncia acreditada por la autoridad competente.
- Por errores de requisitos detectados con posterioridad a la entrega de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios realizados por las imprentas que efectuaron su impresión.
- Por Facturas Prevaloradas que no hayan sido utilizadas.
- Por problemas o fallas técnicas en el sistema de los Obligados Tributarios.
- Por Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios vencidos y no utilizados.
- Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Base Legal: Artículo 42 numeral 1) del Acuerdo 481-2017 “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.