Los responsables de la recaudación del Impuesto Sobre Ventas presentarán mensualmente una Declaración Jurada de Impuesto Sobre Ventas y enterarán las sumas percibidas, dentro los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente de la retención.
Base Legal: Reforma al Artículo 11 Decreto No.135-94 contentivo de la Ley de Impuesto Sobre Ventas.