Preguntas Frecuentes

  • ¿Se puede registrar un obligado tributario como Prestamista No Bancario con una escritura de constitución cuya actividad principal no sea el otorgamiento de préstamos con interés?

    Si, siempre que la escritura sea abierta a cualquier otra actividad de lícito comercio. 

  • ¿Para qué sirve la Renovación del certificado de Prestamista No Bancario?

    Sirve para amparar legalmente los préstamos otorgados. 

  • ¿Las personas asalariadas pueden solicitar Devoluciones de Impuesto Sobre la Renta?

    Si se puede ingresar dicha petición, pero que estas pueden ser concedidas o parciales de acuerdo al análisis efectuado y se les devolverá el excedente de cobro de ISR que el patrono pudo haber realizado (Caso que aplique); pero dicho trámite debe cumplir con requisitos establecidos. 

  • ¿Con cuánto tiempo de anticipación se debe notificar un evento?

    Según lo establecido en el Acuerdo No. 725-2018 artículo 16, se debe notificar con una antelación no menor de diez (10) días hábiles antes de la fecha de realización del evento o espectáculo público, debiendo indicar el rango autorizado de la Factura Prevalorada que utilizará. 

  • ¿Cuándo debo notificar un evento y/o espectáculo público?

    Se debe notificar en aquellos eventos, ferias, congresos, exposiciones y espectáculos públicos en los cuales se desarrollen de manera masiva y se cobre la entrada o admisión al mismo. 

  • ¿Qué Comprobante Fiscal debo de utilizar en los eventos y/o espectáculos públicos?

    Según lo establecido en el Acuerdo No. 481-2017 y sus reformas, debe de utilizarse la Factura Prevalorada, sin importar el tipo de actividad económica que tenga el Obligado Tributario. 

  • ¿Cuál es el porcentaje de descuento que tengo en la aplicación de una sanción administrativa por falta formal?

    Se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 162 del Decreto Legislativo 170-2016, dependiendo de la categoría y la actuación de la administración tributaria se podrá obtener descuentos del 50%, 30%, 10% y hasta un 70%. 

  • ¿Se deben Notificar las Facturas Prevaloradas utilizadas en un evento?

    Según el Acuerdo 481-2017 Régimen de Facturación deben notificar las facturas al cierre del evento, tendrá 10 días hábiles para realizarlo, en el caso que existan sobrantes; si incumplen conllevan a una falta formal y esto implicaría una sanción administrativa. 

  • ¿Se puede notificar los eventos y espectáculos públicos por medio de la Oficina Virtual?

    Si, en la oficina virtual en la opción de Notificación del uso temporal de comprobantes fiscales en eventos o espectáculos públicos. 

  • ¿En qué momento se realiza la retención al artista, instructor o facilitador por el pago de sus servicios prestados en un evento o espectáculo público?

    En el momento que se efectúe el hecho generador en base a artículo 26 y 32 del Código Tributario Decreto Legislativo N°170-2016. 

  • ¿Aplica el beneficio de prórroga en los Requerimientos de Información notificados en legal y debida forma?

    Solamente si cumple con el requisito establecido en el Artículo 14 numeral 11) inciso b) del Código Tributario Decreto Legislativo N°170-2016. 

  • ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe contener la factura prevalorada?

    Los descritos en el artículo 15 del acuerdo 481-2017 y sus reformas. 

  • ¿Quién realiza la FYDUCA normal?

    La FYDUCA Normal es generada por el transferente. Y el obligado tributario tiene que ser declarante de ISV o IVA de cada estado parte. 

  • ¿Que procede si la FYDUCA no tiene ingreso al país adquirente?

    Se debe presentar un escrito dirigido al Ministro (a), presentado por el representante legal o apoderado legal del OT, en dicho escrito deberá mencionar los motivos por los cuales no se le dio ingreso a la FYDUCA. 

  • ¿Qué hacer si mi boleta de pago se venció?

    La boleta de pago tiene una vigencia de pago de 24 horas, lo que procede es reimprimir la boleta de pago a través del sistema de la FYDUCA. 

  • ¿Qué mercancías puedo ingresar mediante la FYDUCA?

    Las mercancías que están en libre circulación se pueden visualizar las mismas en Consulta de Listados aplicables a la Unión Aduanera https://www.sar.gob.hn/fyduca/ 

  • ¿Dónde puedo encontrar el acceso al sistema de la FYDUCA?

    Se ingresa a la Oficina Virtual con su RTN y contraseña, una vez ingresando a la Oficina Virtual se da clic en el menú y en la parte final se encuentra el icono FYDUCA dar clic y luego en la parte superior aparecerá acceso a FYDUCA dar clic en el mismo. 

  • ¿Dónde puedo adquirir los Tokens para el llenado de una FYDUCA?

    El registro y adquisición de tokens para la trasmisión electrónica de cada FYDUCA, se realiza ingresando a la plataforma: www.fyduca-controsaldo.sieca.int y proceder a registrarse. 

  • ¿Quién debe de imprimir la boleta de pago?

    El adquirente realiza la descarga de la boleta de pago, esto desde el sistema informático de la FYDUCA.

  • ¿Qué debo hacer cuando intento desde el sistema informático de la FYDUCA reimprimir la boleta de pago y me aparece el error (HN4361) se detectó un problema al obtener la Boleta de Pago del País, comunique el problema a soporte técnico. Detalle = (HN:4359) Error controlado pero desconocido?

    En este caso lo que debe hacer el adquirente  es desde el menú de FYDUCA ingresar a la opción Consultar e imprimir FYDUCA  colocar el número de la FYDUCA y dar clic en buscar, seguidamente en la FYDUCA ubicar dentro de la misma la Trazabilidad y dar clic, luego en donde aparece el error en color rojo dar clic en volver intentar. Finalmente dejará de aparecer el error y podrá descargar la boleta de pago y podrá realizar el pago.