Preguntas Frecuentes
Si ya se encuentra inscrito al Régimen de Facturación no deberá realizar nuevamente la inscripción.
Se les debe consignar la leyenda de “Anulado” y resguardar el original y la copia de forma cronológica y ordenada, por el plazo de la prescripción establecida en el Código Tributario.
Base Legal: Artículo 41, Decreto 481-2017 “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.
Debe ser una de las siguientes instituciones legalmente reconocidas:
- El Estado
- Las Municipalidades
- Las Instituciones Educativas o de Fomento Educativo
- De beneficencia
- Deportivas o de fomento deportivo
No, el RTN del donante es obligatorio ya que forma parte de los requisitos a ser completados al momento de la emisión de la Constancia de Donación.
Base Legal: Artículo 24 numeral 1), Decreto 481-2017 “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.
Enlace Decreto 481-2017: https://bit.ly/3N24aDU
- Para validar un documento fiscal debe de ingresar al siguiente enlace:
Validador de documentos fiscales – Oficina Virtual
- De igual forma le compartimos un video para que se pueda guiar:
- La Notificación de Documentos Fiscales vencidos y no utilizados la debe de ingresar desde la Oficina Virtual, le compartimos un enlace de un Documento de Ayuda:
Ayuda Notificación Documentos Fiscales no utilizados – SAR
- De igual forma le compartimos un video para que pueda guiarse:
Se deben de notificar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de haberse producido los siguientes acontecimientos:
- Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de impresión y vigencia;
- Por modificaciones en los datos del Obligado Tributario consignados en los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios;
- Por cese temporal o definitivo de operaciones de uno o más establecimientos donde se extienden los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios;
- Por cese de operaciones del obligado tributario;
- Por baja del punto de emisión;
- Por deterioro de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios que impidan su utilización;
- Por robo o extravío de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, sustentado con la respectiva denuncia acreditada por la autoridad competente;
- Por errores de requisitos detectados con posterioridad a la entrega de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios realizados por las imprentas que efectuaron su impresión;
- Por Facturas Prevaloradas que no hayan sido utilizadas;
- Por problemas o fallas técnicas en el sistema de los Obligados Tributarios;
- Por Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios vencidos y no utilizados;
- Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Base Legal: Artículo 42 numeral 1) del Acuerdo 481-2017 “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.
- Documento de Identificación:
- Para hondureños: Documento Nacional de Identificación (DNI).
- Para extranjeros: Pasaporte o Carné de Residente.
- Documento que acredite su dirección exacta (original), por ejemplo:
- Recibo de un Servicio Público.
- Contrato de Alquiler o Arrendamiento Comercial.
- Constancia de la Vecindad.
- Recibo de suscripción de Servicios Privados (Internet, cable, telefonía).
Nota: En caso de ser solicitado por un representante procesal o apoderado legal, se debe acompañar poder o carta poder debidamente autenticado, Documento Nacional de Identificación (DNI) para hondureños, Pasaporte o carné de residente para extranjeros, indicando si posee las siguientes facultades:
- Facultades para comparecer a realizar el trámite.
- Facultades para firmar.
- Documento de Identificación:
- Para hondureños: Documento Nacional de Identificación (DNI).
- Para extranjeros: Pasaporte o Carné de Residente.
- Documento de Constitución y sus modificaciones (Original y fotocopia).
- Documento que acredite su dirección exacta (original), por ejemplo:
- Recibo de un Servicio Público.
- Contrato de Alquiler o Arrendamiento Comercial.
- Constancia de la Vecindad.
- Recibo de suscripción de Servicios Privados (Internet, cable, telefonía).
Nota: En caso de ser solicitado por un representante procesal o apoderado legal, se debe acompañar poder o carta poder debidamente autenticado, Documento Nacional de Identificación (DNI) para hondureños, Pasaporte o carné de residente para extranjeros, indicando si posee las siguientes facultades:
- Facultades para comparecer a realizar el trámite.
- Facultades para firmar.
Enlace Requisitos: Requisitos Solicitud RTN Persona Jurídica – SAR
- Para una Persona Natural su RTN tiene la duración de su vida natural, dándose por entendido la baja de este hasta su fallecimiento.
- Persona Jurídica el RTN tiene duración hasta cuando se motive la baja (Por cese de operaciones).
La expedición del Certificado del RTN es inmediata y gratuita la primera vez.
En el caso de la reposición de este, tiene 2 opciones:
- Reimprimirlo totalmente gratis desde la Oficina Virtual oficinavirtual.sar.gob.hn en el bloque de Mis Datos.
- Solicitarlo en Ventanilla y deberá pagar la cantidad de L 200.00 mediante un Boletín de Pago Libre.
Para solicitar la reposición del Certificado del RTN tiene 2 opciones:
- Reimprimirlo totalmente gratis desde la Oficina Virtual oficinavirtual.sar.gob.hn en el bloque de Mis Datos.
- Solicitarlo en Ventanilla y deberá pagar la cantidad de L 200.00 mediante un Boletín de Pago Libre.
La solicitud y entrega de este documento debe ser personalísima.
No obstante, puede ser solicitada y entregada a un tercero siempre y cuando presente poder o carta poder por el Obligado Tributario debidamente autenticado.
Base Legal: Articulo 66 del Código Tributario contenido en el Decreto 170-2016.
Puede presentar 2 rectificativas
Base Legal: Articulo 117, Código Tributario.
Requisitos previos para solicitar el Régimen Simplificado:
- Deberá tener únicamente un establecimiento.
- Las ventas grabadas no pueden exceder L.250,000.00
Base Legal: Articulo 11-A, Ley Impuesto Sobre Ventas.
Tiene un plazo de 3 meses.
Base Legal: Articulo 12, Ley Impuesto Sobre Ventas.
Tiene dos opciones para realizar su pago:
- Pago en Línea: Si cuenta con banca en línea puede efectuar su pago a través de la misma, la acreditación del pago a la Administración Tributaria es inmediata.
- Agencia Bancaria: Debe el ROP y pagarlo en la institución bancaria de su preferencia, deberá esperar 48 horas para que el pago sea acreditado en la Administración Tributaria.
Periodo: Mes y año en el que se está realizando el pago.
Código de Impuesto: 201 Impuesto Sobre Ventas
Código concepto de pago: 01 propio computo.
Formulario SAR-224 Declaración de Impuesto Sobre Ventas, mediante Oficina Virtual o, Formulario SAR-227 Declaración de Impuesto Sobre Ventas, mediante DET live.
Si, debe presentar la Declaración de Impuesto Sobre Ventas a través de los medios que la Administración Tributaria disponga. En caso de no presentar la Declaración Mensual de ISV se generaría un incumplimiento de las Obligaciones Formales.
Base Legal: Articulo 18, numeral 2, Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario.
No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la Factura o Factura Prevalorada.
Base Legal: Articulo 3, Ley Impuesto Sobre Ventas.
No, únicamente se reconoce como crédito fiscal las compras que pagan ISV.
Base Legal: Articulo 12, Ley Impuesto Sobre Ventas.
El arrendamiento de locales comerciales cuya renta no exceda de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00).
Base Legal: Articulo 15 literal f) de la Ley Impuesto Sobre Ventas.
No el arrendamiento de viviendas, excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes.
Base Legal: Articulo 15 literal f) de la Ley Impuesto Sobre Ventas.
Según Reformas del Artículo 15 contentivo de la Ley de Impuesto Sobre Ventas.
- Decreto No.143-2013 Artículo 24, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de octubre de 2013.
- Decreto No.4-2014 Artículo 24, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de marzo de 2014.
- Decreto No.51-2003 Artículo 17, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2003.
- Decreto No.51-2003 Artículo 17, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2003.
- Decreto No.37-2017 Artículo 1, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de noviembre de 2017.
- Revisar Instructivo Tributario Aduanero Para La Aplicación del Artículo 15 Inciso d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas Decreto 424-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de abril de 2018.
- Decreto 424-2018 Artículo 2 Numeral 3) es reformado con el Decreto 725-2018 artículo 8 numeral 2, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en Fecha 12 de noviembre del 2018.
- Decreto No.119-2016 Artículo 1, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de septiembre del 2016.
- Revisar Instructivo Tributario Aduanero Para La Aplicación del Artículo 15 Inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, Decreto 440-2016 INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 INCISO E) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, publicado 11 de octubre del 2016.
- Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de agosto de 2016.
Periodo: Mes y año en el que se está realizando el pago.
Código de Impuesto: 201 Impuesto Sobre Ventas
Código concepto de pago: 01 propio computo.
Los responsables de la recaudación del Impuesto Sobre Ventas presentarán mensualmente una Declaración Jurada de Impuesto Sobre Ventas y enterarán las sumas percibidas, dentro los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente de la retención.
Base Legal: Reforma al Artículo 11 Decreto No.135-94 contentivo de la Ley de Impuesto Sobre Ventas.
Los contribuyentes asalariados cuyo ingreso lo conformen varias fuentes de trabajo deben presentar la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, conciliando todas las fuentes de ingreso y retenciones efectuadas en el ejercicio fiscal vigente, siempre que tenga la documentación que sustente dicha retención.
Los ingresos obtenidos de fuente hondureñas por persona naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas, y pagarán de conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación:
Tarifas de Impuesto | |
Renta de bienes muebles o inmuebles, exceptuándose los comprendidos en los numerales 5 y 7 de este artículo. | 25% |
Regalías de las operaciones de minas, canteras u otros recursos naturales | 25% |
Sueldos, salarios, comisiones o cualquier otra compensación por servicios prestados ya sea dentro del territorio nacional o fuera de él, excluidas las remesas | 25% |
Renta o utilidades obtenidas por empresas extranjeras a través de sucursales, subsidiarias, filiales, agencias, representantes legales y demás que operen en el país | 10% |
Rentas, utilidades, dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades o reservas, de personas naturales y jurídicas. | 10% |
Regalías y otras sumas pagadas por el uso de patentes, diseño, procedimientos y formulas secretas, marcas de fábrica y derechos de autor, excepto los consignados en el numeral 12 | 25% |
Intereses sobre operaciones comerciales, bonos, títulos valores u otra clase de obligaciones | 10% |
Ingresos por la operación de naves aéreas, barcos y automotores terrestres | 10% |
Ingresos de operaciones de las empresas de comunicaciones, uso de software, soluciones informáticas, telemáticas y otros en el Área de Telecomunicaciones | 10% |
Primas de seguros y de fianzas de cualquier clase de pólizas contradas | 10% |
Ingresos derivados de espectáculos públicos | 25% |
Las películas y videotape para cines, televisión, club de video y derechos para televisión por cable | 25% |
Cualquier otro ingreso no mencionado en los numerales anteriores | 10% |
¿Una persona asalariada y con otra(s) fuentes de ingreso debe presentar la Declaración de Impuesto sobre la Renta?
- Para un periodo normal, el cual finaliza el 31 de diciembre, el plazo de presentación es del 01 de enero al 30 de abril del siguiente año.
- Para periodos especiales, debe presentar la Declaración Jurada dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de su ejercicio fiscal.
Base Legal: El Capítulo VII, Articulo 28, Ley Impuesto Sobre la Renta.
Los sujetos pasivos ya sean Personas Jurídicas o Comerciante Individuales, con venta mayores a quince millones de Lempiras anuales (L.15,000,000.00), como Agentes de Retención del uno por ciento (1%), en concepto del Impuesto Sobre la Renta de sus proveedores de bienes y servicios que no estén sujetos al sistema de pagos a cuenta, autorizados por la Administración Tributaria.
Base Legal: Acuerdo DEI-217-2010.
Las personas naturales o jurídicas por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneraciones por servicios técnicos. Se exceptúan de esta disposición los pagos efectuados bajo contratos de trabajo celebrados dentro del ejercicio fiscal y cuyos honorarios como única fuente de ingresos no excedan escala de tasas progresivas del Impuesto sobre la Renta para Persona Natural).
Base Legal: Artículo 50, Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en Honduras, pagarán un Impuesto Único del diez por ciento (10%) por lo que no estarán sujetas a la tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta, establecida en el Artículo 22 de la Ley Impuesto Sobre la Renta.
Base Legal: Articulo 10, Ley Impuesto Sobre la Renta.
Se establece un impuesto anual especifico de renta único y definitivo al diez por ciento (10%) como cedula que pagaran las personas naturales aplicable sobre el precio del arriendo o alquiler de viviendas y edificios de apartamento, con un monto superior a Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) de renta mensual, ya sea como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales o cuartos de un mismo inmueble.
Se exceptúa de este impuesto los hoteles, moteles y hospedajes, que declaran de conformidad al impuesto sobre la renta; asimismo, las pensiones, mesones o cuarterías definidas conforme a la Ley de Inquilinato.
Base Legal: Articulo 5, Decreto 17-2010 contentivo Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
Si, son deducibles las cuotas pagadas al Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Base Legal: Artículo 11 inciso m), Ley Impuesto Sobre la Renta.
Los tributos con modalidad anual podrán ser rectificadas dos (2) veces dentro del período de prescripción contados a partir de la fecha de Declaración del tributo.
No obstante, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, pueden solicitar al obligado tributario que rectifique la declaración, cuando aquélla lo determine necesario de conformidad a la Ley.
Si el obligado tributario no rectificare su declaración por solicitud referida, éstas pueden ejercer sus facultades de verificación o fiscalización, de conformidad con la Ley”.
Base Legal: Articulo 117 numeral 1 inciso a), Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario.
La escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017 y se efectuará aplicando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año inmediato anterior. Asimismo, estos valores se ajustarán en los artículos de la presente Ley que hagan referencia a los mismos”.
TABLA PROGRESIVA ISR 2021
DESDE | HASTA | TASA |
L. 0.01 | L. 172,117.89 | Exentos |
L. 172,117.90 | L. 262,449.27 | 15% |
L. 262,449.28 | L. 610,347.16 | 20% |
L. 610,347.17 | En adelante | 25% |
Base Legal: Artículo 22 inciso b), Ley Impuesto Sobre la Renta, reformado mediante Decreto Legislativo No. 20-2016.
Las Personas Jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable.
Base Legal: Artículo 22 inciso a) y 22-A, Ley Impuesto Sobre la Renta, y sus reformas.
Puede enviar sus consultas al correo: asistencia@sar.gob.hn
Facebook: Servicio de Administración de Rentas de Honduras https://www.facebook.com/SARHND/
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La línea teléfono del Contac Center es: 2216-5800.
Horario: Lunes – viernes 8:00 a.m. – 4:00 p.m.
El Horario de atención en las Oficinas del Servicio de Administración de Rentas es el siguiente:
Lunes – Viernes.
8:00 a.m. – 4:00 p.m.
- Oficina Regional Centro Sur:
Tegucigalpa M.D.C., Edificio Cuerpo Bajo “A” Bulevar Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle.
2. Oficina Tributaria Centro de Tegucigalpa:
Tegucigalpa M.D.C., Barrio el Centro, Edificio Héctor V. Medina, Avenida Cervantes, contiguo al Parque Central.
3. Oficina Departamental de Juticalpa:
Juticalpa, Olancho, Barrio La Hoya, esquina opuesta a Laboratorios Molina.
4. Oficina Departamental de Choluteca:
Choluteca, Choluteca, Barrio El Centro, 2 cuadras al oeste del Parque Valle.
5. Oficina Departamental de Danlí:
Danlí, El Paraíso, Barrio Abajo, frente a EEH y Hotel Family.
6. Oficina Departamental de Comayagua:
Comayagua, Comayagua, Barrio San Francisco, esquina opuesta a Caxa Real, Frente a Hondutel.
7. Oficina Tributaria de Marcala:
Márcala, La Paz, Barrio Concepción, a un costado de COPY SER, frente a la Cooperativa Raos.
8. Oficina Regional Nor- Occidental:
San Pedro Sula, Cortés, Barrio el Centro, 1 calle 1 avenida frente al Ferrocarril Nacional.
9. Oficina Departamental de Santa Rosa de Copán:
Santa Rosa de Copán, Copán, Barrio El Carmen, frente al parque central, contiguo a Hondutel.
10. Oficina Departamental de Santa Barbara:
Santa Bárbara, Santa Bárbara, Barrio La Soledad, contiguo al antiguo Centro Penal.
11. Oficina Departamental de El Progreso:
El Progreso, Yoro, Barrio San José, plaza comercial el obelisco, local 6, bulevar Hellen Kullmen, frente al monumento la Paz.
12. Oficina Tributaria de Puerto Cortes:
Puerto Cortés, Cortés, Edifico Aida, Barrio El Centro, 1a calle 2a avenida, esquina opuesta a Bac Credomatic.
13. Oficina Tributaria de Ocotepeque:
Sinuapa Ocotepeque, Barrio El Calvario, zona conocida como el Triángulo, a la par de Banrural.
14. Oficina Tributaria de Gracias:
Gracias, Lempira, Barrio La Merced, ½ cuadra arriba de BANHCAFE, Calle principal.
15. Oficina Regional Nor- Oriental:
La Ceiba, Atlántida, Plaza Premier El Sauce, local B-6, Colonia El Sauce frente a la fuente luminosa.
16. Dirección Departamental de Tocoa:
Tocoa, Colón, Barrio El Centro, 1ra calle frente a Supermercados Alfredito.
17. Oficina de Grandes Contribuyentes San Pedro Sula:
San Pedro Sula, Cortés, Barrio el Centro, 1 calle 1 avenida frente al Ferrocarril Nacional.
18. Oficina de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa:
Tegucigalpa M.D.C., Edificio Cuerpo Bajo “A” Bulevar Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle.
No, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la fecha en que las cuotas deberán ser pagadas, por lo que imposibilita consignar diferentes periodos en un Recibo Oficial de Pago.
Se aplica un interés del 3% por cada mes o fracción sobre el valor de la cuota dejada de pagar, hasta un máximo del 36%.
No, ya que para solicitar una Constancia de Pagos a Cuenta se debió haber generado un impuesto a pagar en su declaración de Impuesto sobre la renta del periodo anterior.
La constancia de Pagos a Cuenta la podrá solicitar en nuestra página web, en la pestaña de Servicios en Línea: Emisión de Constancias.
Debe realizar un pago mediante un Recibo Oficial de Pagos (ROP) con el código de Impuesto 156 y Concepto de pago 01, por valor de L 200.00, este lo podrá pagar en el banco de su preferencia o mediante su Banca en Línea.
Si se puede, en situaciones en que existan motivos evidenciados que sustenten una disminución razonable en los ingresos o utilidad del período impositivo.
Debe presentar un escrito de solicitud indicando los motivos por los cuales solicita la rectificación de los montos de pagos a cuenta, adjuntando un Recibo Oficial de Pago con el código de Impuesto 156 y Código concepto de pago 01 por un valor de L 200.00, mismo que deberá ser cancelado previamente a través de la Institución Bancaria o mediante su banca en línea.
Código de Impuesto: 102 para persona natural y 101 para persona Jurídica.
Concepto de Pago: 05
Mediante un Recibo Oficial de Pagos (ROP), este pago lo puede realizar en el banco de su preferencia o en su banca en línea.
Son tres cuotas trimestrales
30 Junio
30 Septiembre
31 Diciembre
Hace referencia a cada una de las tres cuotas trimestrales anticipadas del Impuesto Sobre la Renta y que deberán pagarse durante el ejercicio gravable; enterándose a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
Deberá presentar una solicitud de aceptación de declaraciones rectificativas en rechazo y para realizarla deberá ingresar a su Oficina Virtual y cancelar el pago por actos administrativos generando el boletín de pago libre para posteriormente seleccionar el trámite de aceptación de declaraciones rectificativas en rechazo con los requisitos mínimos que se soliciten.
Se debe realizar la declaración rectificativa para poder corregir cualquier error cometido en la presentación original y se realiza desde Oficina Virtual, modulo de declaraciones, apartado de realizadas, se selecciona la declaración a corregir y al terminar se presenta la misma.
Dentro de la Oficina Virtual en la pantalla principal, en el bloque de consultas, apartado de Validador de Documentos Fiscales, se llenan las casillas de RTN, número del documento, fecha de emisión, posteriormente se rellena los caracteres que aparecen y seda clic al botón siguiente y le mostrará si el documento es valido o no valido.
Efectivamente se puede realizar el pago electrónicamente, éste se encuentra habilitado en la Oficina Virtual, en el botón pagar.
Ingresando a la Oficina Virtual identificado con el RTN y contraseña, en el botón pagar se selecciona la deuda o impuesto por el que deseamos generar el boletín de pago, también se podría generar el boletín de pago en Oficina Virtual en el apartado de débitos y créditos seleccionando el impuesto.
Si, se encuentra disponible en la Oficina Virtual y para solicitar una Facilidad de Pago, deberá ingresar con su RTN y contraseña para poder realizar la gestión de la solicitud, seleccionando en el menú el apartado de otras solicitudes dando clic en Facilidad de Pago. Así mismo se le recuerda que antes de realizar cualquier solicitud debe haber pagado el boletín de pago por actos administrativos y adjuntar los requisitos mínimos requeridos.
a. Realizar el pago por actos administrativos por el valor de L200.00.
b. No tener declaraciones omisas pendientes de presentar.
c. No tener deudas pendientes de pago con la Administración Tributaria.
Esta disponible la opción de poder generar la constancia de pagos a cuenta en la Oficina Virtual, ingresando a la misma identificado con su respectivo RTN y contraseña, en el apartado de mis Datos, seguidamente en certificados y constancias, dar clic en solicitar constancia, anteriormente debe realizar el pago por actos administrativos y debe cumplir con los requisitos para poder generarla.
Para solicitar acceso a Oficina Virtual debe seguir los siguientes pasos:
- Generar el Contrato de Adhesión, enlace de Ayuda: https://www.sar.gob.hn/oficinavirtual/#ContractOv
- Solicitar la aceptación del Contrato de Adhesión, este trámite lo puede realizar de manera presencial o en Línea:
Presencial:
Enlace de requisitos (Aceptación, Actualización o Rescisión del Contrato de Adhesión): https://www.sar.gob.hn/tramitesrtn/
En Línea:
Debe ingresar al siguiente enlace y completar el formulario: https://www.sar.gob.hn/solicitud-del-contrato-de-adhesion/
Una vez completado y enviado el formulario, un Agente Tributario se pondrá en contacto con usted vía correo electrónico, por lo que constantemente debe revisar la bandeja de entrada y/o spam de su correo electronico.
Para reimprimir el contrato de adhesión, deberá de ingresar al siguiente enlace: https://bit.ly/3hxtD8x
Podrá reimprimírmelo ingresando su número de Contrato de Adhesión o ingresando los datos del contribuyente que se le solicitan.
Si usted dese restablecer su contraseña tributaria debido a que la quiere cambiar o se le olvido, debe de realizar lo siguiente:
- Ingresar al siguiente enlace: https://bit.ly/3hP973u
- Seleccionar la opción de “Restablecer contraseña”.
- Debe ingresar lo que se solicita:
- RTN.
- Correo electrónico activo en su RTN.
- Ingresar código.
Posteriormente recibirá en su correo electrónico un enlace de activación de usuario, en el que deberá consignar su nueva contraseña para acceder a la oficina virtual.
En el caso de que haya olvidado el correo electrónico o no tiene acceso a él, debe solicitar una actualización de datos del RTN.
La Actualización de datos del RTN, lo puede realizar Presencial o en línea:
- Enlace requisitos Presenciales: https://www.sar.gob.hn/tramitesrtn/
- Enlace Requisitos en línea: https://www.sar.gob.hn/tramites-durante-covid-19/
Ingrese a oficina virtual: https://oficinavirtual.sar.gob.hn/deienlinea/default.aspx
Al ingresar podrá visualizar la opción de “Consultas del Obligado Tributario” seguido de “Consulta de Declaraciones”, se detallan por tipo de impuesto y muestra el acuse de recibo, declaración original, formulario, versión, periodo que se está declarando, fecha de presentación y el estado de estas.
Ingrese a oficina virtual: https://oficinavirtual.sar.gob.hn/deienlinea/default.aspx
Al ingresar diríjase a la opción de Consultas del Obligado Tributario seguido de Consulta de Facturación.
Ingrese a oficina virtual: https://oficinavirtual.sar.gob.hn/deienlinea/default.aspx
Al ingresar diríjase a la opción de Consultas del Obligado Tributario seguido de Consulta de Facturación.
En este caso lo que debe hacer el adquirente es desde el menú de FYDUCA ingresar a la opción Consultar e imprimir FYDUCA colocar el numero de la FYDUCA y dar click en buscar, luego en la FYDUCA ubicar dentro de la misma la Trazabilidad y dar click, luego en donde aparece el error en color rojo dar click en volver intentar. luego dejará de aparecer el error y podrá descargar la boleta de pago y podrá realizar el pago.
El adquirente realiza la descarga de la boleta de pago, esto desde el sistema informático de la FYDUCA
El registro y adquisición de tokens para la trasmisión electrónica de cada FYDUCA, se realiza ingresando a la plataforma, www.fyduca-controsaldo.sieca.int y proceder a registrarse.
Se ingresa a la oficina virtual con su RTN y contraseña, una vez ingresando a la oficina virtual se da click en el menú y en la parte final se encuentra el icono FYDUCA dar click y luego en la parte superior aparecerá acceso a FYDUCA dar click en el mismo.
Las mercancías que están en libre circulación se pueden visualizar las mismas en Consulta de Listados aplicables a la Unión Aduanera https://www.sar.gob.hn/fyduca/
La boleta de pago tiene una vigencia de pago de 24 horas, lo que procede es reimprimir la boleta de pago a través del sistema de la FYDUCA.
Se debe presentar un escrito dirigido al Ministro (a), presentado por el representante legal o apoderado legal del OT, en dicho escrito deberá mencionar los motivos por los cuales no se le dio ingreso a la FYDUCA.
La FYDUCA Normal es generada por el transferente. Y el obligado tributario tiene que ser declarante de ISV o IVA de cada estado parte.
Los descritos en el artículo 15 del acuerdo 481-2017 y sus reformas.
Solamente si cumple con el requisito establecido en el Artículo 14 numeral 11) inciso b) del Código Tributario Decreto Legislativo N°170-2016.
En el momento que se efectúe el hecho generador en base a artículo 26 y 32 del Código Tributario Decreto Legislativo N°170-2016.
Si, en la oficina virtual en la opción de Notificación del uso temporal de comprobantes fiscales en eventos o espectáculos públicos.
Según el Acuerdo 481-2017 Régimen de Facturación deben notificar las facturas al cierre del evento, tendrá 10 días hábiles para realizarlo, en el caso que existan sobrantes; si incumplen conllevan a una falta formal y esto implicaría una sanción administrativa.
Se estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 162 del Decreto Legislativo 170-2016, dependiendo de la categoría y la actuación de la administración tributaria se podrá obtener descuentos del 50%, 30%, 10% y hasta un 70%.
Según lo establecido en el Acuerdo No. 481-2017 y sus reformas, debe de utilizarse la Factura Prevalorada, sin importar el tipo de actividad económica que tenga el Obligado Tributario.
Se debe notificar en aquellos eventos, ferias, congresos, exposiciones y espectáculos públicos en los cuales se desarrollen de manera masiva y se cobre la entrada o admisión al mismo.
Según lo establecido en el Acuerdo No. 725-2018 artículo 16, se debe notificar con una antelación no menor de diez (10) días hábiles antes de la fecha de realización del evento o espectáculo público, debiendo indicar el rango autorizado de la Factura Prevalorada que utilizará.
Si se puede ingresar dicha petición, pero que estas pueden ser concedidas o parciales de acuerdo al análisis efectuado y se les devolverá el excedente de cobro de ISR que el patrono pudo haber realizado (Caso que aplique); pero dicho trámite debe cumplir con requisitos establecidos.
Sirve para amparar legalmente los préstamos otorgados.
Si, siempre que la escritura sea abierta a cualquier otra actividad de lícito comercio.