Preguntas Frecuentes
En el caso de emisión de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios con errores, estos deben ser anulados, consignando en los mismos la leyenda “ANULADA” de forma manuscrita, impresa o con sello.
Debe resguardar el original y la copia de forma cronológica y ordenada, por el plazo de la prescripción establecida en el Código Tributario.
Base legal: Art. 41, acuerdo 481-2017.
Sistema De Facturación Computarizado (SFC): Es un sistema informático (hardware y software) autorizado por la Administración Tributaria, que permite crear, procesar, registrar y emitir en papel, original y copia, Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, enlazado a un sistema contable.
- Independiente (SFC Independiente): Es el sistema informático que se encuentra instalado en el domicilio fiscal o establecimiento del obligado tributario. Cada Dispositivo Auto impresor debe utilizar un número correlativo independiente (punto de emisión) autorizado por la Administración Tributaria.
- En Red (SFC en RED): Es el sistema informático que permite la emisión de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, originados desde distintos puntos de emisión conectados en red y almacenados en un único servidor.
- Fijos: Son los puntos ubicados en los establecimientos del Obligado Tributario.
- Móviles: Son los puntos que se utilizan para ventas itinerantes, y estos deben estar registrados en sus establecimientos al momento de su inscripción.
Debe ser una de las siguientes instituciones legalmente reconocidas:
- El Estado
- Las Municipalidades
- Las Instituciones Educativas o de Fomento Educativo
- De beneficencia
- Deportivas o de fomento deportivo
No, el RTN del donante es obligatorio ya que forma parte de los requisitos a ser completados al momento de la emisión de la Constancia de Donación.
Base Legal: Artículo 24 numeral 1), Decreto 481-2017 “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.
Enlace Decreto 481-2017: https://bit.ly/3N24aDU
Si se puede realizar una nueva Solicitud de Autorización de Impresión (SAR-924 o SAR 927).
Puede validar sus Documentos Fiscales a través del “Validador de Documentos fiscales” ingresando a la página web del SAR validador.sar.gob.hn o a través del App SAR disponible en la App Store y Play Store de su dispositivo móvil.
Si su Solicitud de Autorización de Impresión (SAR-924 o SAR-927) es rechazada por incumplimiento de sus obligaciones formales y/o materiales, debe presentarse ante la Administración Tributaria para regularizar su situación, en caso de estar inconforme con el rechazo de la Solicitud de Autorización de Impresión (SAR-924 o SAR-927), puede solicitar la Verificación de Autorización de Impresión (prorroga de facturación).
Base Legal: Artículo 64 del Decreto 481-2017 y sus reformas “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.
No es necesario constituirse como Comerciante Individual para solicitar facturas, siendo persona natural puedo solicitar facturas, cumpliendo con las disposiciones establecidas en el Decreto 481-2017 y sus Reformas “Reglamento del Régimen de Facturación, otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.
Enlace Decreto 481-2017: https://bit.ly/3N24aDU
Puede notificar la No Utilización de los Documentos Fiscales mediante las siguientes opciones:
- Ventanilla de Recepción de Secretaria General, presentar la siguiente documentación:
- El escrito con sus datos generales, el motivo de la no utilización de los Documentos Fiscales y el numero correlativo o el rango de los Documentos Fiscales No Utilizados.
- Buscar el Comprobante Solicitud de Impresión que está disponible en el Buzón de Mensajes en Oficina Virtual, luego descargar el Formulario Solicitud de Autorización de Impresión (SAR-924 o SAR-927).
- Presentar la documentación debidamente foliada en un folder.
- Vía Correo Electrónico:
- Ingresar a la página del SAR (www.sar.gob.hn) y seleccionar Formularios Preimpresos.
- Descargar la plantilla de Excel “Notificación Documentos Fiscales” https://bit.ly/3a9mhZR y completar según la información que se solicita.
- Desde el correo electrónico consignado en el Contrato de Adhesión vigente, se debe enviar la plantilla de Notificación de Documentos Fiscales no utilizados al correo: documentosfiscales@sar.gob.hn (si se envía desde otro correo electrónico que no sea el establecido en el Contrato de Adhesión no se tomara por notificado).
- Recibirá en su correo electrónico el Comprobante de Recepción del Expediente por parte de los encargados de Recepción y Notificación.
Se tiene que notificar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de haberse producido el acontecimiento.
Se tiene que notificar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de haberse producido los siguientes acontecimientos:
- Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de impresión y vigencia;
- Por modificaciones en los datos del Obligado Tributario consignados en los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios;
- Por cese temporal o definitivo de operaciones de uno o más establecimientos donde se extienden los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios;
- Por cese de operaciones del obligado tributario;
- Por baja del punto de emisión;
- Por deterioro de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios que impidan su utilización;
- Por robo o extravío de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, sustentado con la respectiva denuncia acreditada por la autoridad competente;
- Por errores de requisitos detectados con posterioridad a la entrega de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios realizados por las imprentas que efectuaron su impresión;
- Por Facturas Prevaloradas que no hayan sido utilizadas;
- Por problemas o fallas técnicas en el sistema de los Obligados Tributarios;
- Por Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios vencidos y no utilizados;
- Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Base Legal: Artículo 42 numeral 1) del Acuerdo 481-2017 “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.
Para obtener su talonario de Recibos por Honorarios debe cumplir con los siguientes requisitos:
Persona Natural
- Estar inscrito al Régimen de Facturación
- Presentarse a la imprenta certificada, para iniciar la Solicitud de Autorización de Impresión de los Recibos por Honorarios Profesionales, deberá presentar copia de la Tarjeta de Identidad y/o del Registro Tributario Nacional del Obligado Tributario. Listado de Imprentas https://bit.ly/3wPOLiY
- Al momento de recibir los Recibos por Honorarios Profesionales, deberá de verificar que reúna todos los requisitos que establece el Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas, si toda la información esta correcta se procede activar los Recibos por Honorarios Profesionales, en el caso que tenga un dato incorrecto se procede a cancelar los Recibos por Honorarios Profesionales, e iniciar una nueva Solicitud de Autorización de Impresión.
La expedición de este documento es inmediata y gratuita la primera vez.
En el caso de la reposición del mismo se deberá pagar la cantidad de L 200.00 mediante un Recibo Oficial de Pagos (ROP), en el cual debe consignar códigos de impuesto 156 por “Actos Administrativos”, en codigo concepto de pago 01 “Propio Computos” y en periodo se debe consignar el mes y año en el que se está realizando el pago.
Tiene dos opciones para realizar este pago:
- Pago en Línea: Si cuenta con banca en línea puede efectuar su pago a través de esta, la acreditación del pago a la Administración Tributaria es inmediata.
- Agencia Bancaria: Puede pagar el ROP en el banco de su preferencia, deberá esperar 48 horas para que el pago sea acreditado en la Administración Tributaria.
Enlace ayuda llenado de ROP: https://bit.ly/3NLtRbA
La Solicitud del Contrato de Adhesión la puede realizar desde la página web, mediante el siguiente enlace:
https://www.sar.gob.hn/solicitud-del-contrato-de-adhesion/
Requisitos Tramites en Línea: https://www.sar.gob.hn/tramites-durante-covid-19/
La actualización de datos del RTN la puede realizar desde la pagina Web, mediante el siguiente enlace:
https://www.sar.gob.hn/solicitud-de-actualizacion-de-rtn/
Requisitos Tramites en Línea: https://www.sar.gob.hn/tramites-durante-covid-19/
Tiene dos opciones para realizar su pago:
- Pago en Línea: Si cuenta con banca en línea puede efectuar su pago a través de la misma, la acreditación del pago a la Administración Tributaria es inmediata.
- Agencia Bancaria: Debe el ROP y pagarlo en la institución bancaria de su preferencia, deberá esperar 48 horas para que el pago sea acreditado en la Administración Tributaria:
- Periodo: Mes y año en el que se está realizando el pago.
- Código de Impuesto: 156 Actos administrativos.
- Código concepto de pago: 01 propio computo.
- Persona Natural su RTN tiene duración de su vida natural.
- Persona Jurídica el RTN tiene duración hasta cuando se motive la baja.
El RTN para Comerciante Individual puede ser solicitado en todas las oficinas del SAR a nivel Nacional.
El RTN para Persona Jurídica puede ser solicitado en todas las oficinas del SAR a nivel Nacional.
El RTN para Persona Natural puede ser solicitado en todas las oficinas del SAR a nivel Nacional.
La solicitud y entrega de este documento debe ser personalísima.
No obstante, puede ser solicitada y entregada a un tercero siempre y cuando presente poder o carta poder por el Obligado Tributario debidamente autenticado.
Base Legal: Articulo 66 del Código Tributario contenido en el Decreto 170-2016.
Los requisitos generales para obtener RTN Personas Jurídicas son los siguientes:
- Llenar y firmar la Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades y Actualización al RTN formulario SAR-410 (Comerciantes Individuales) Link Formulario 410 Persona natural.
- Original y fotocopia de la Tarjeta de Identidad (hondureño)
- Original y fotocopia de Carné de Residente (extranjero)
- Original y fotocopia de la Documento de Constitución
- Comprobante de Domicilio. Original y fotocopia de uno de los siguientes documentos que contenga la dirección exacta:
- Recibo de un Servicio Público
- Contrato de Alquiler o Arrendamiento Comercial
- Recibo de suscripción de Servicios Privados (Internet, cable, telefonía)
- No obstante, puede ser solicitado y entregado a un tercero siempre y cuando presente poder o carta poder por el Obligado Tributario debidamente autenticado.
Los requisitos generales para obtener RTN Personas Jurídicas son los siguientes:
- Llenar y firmar Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades y Actualización al Registro Tributario Nacional Formulario SAR-410 (Persona Jurídica). Link Formulario 410 Persona Jurídica.
- Llenar y firmar Formulario Anexo 410-B Declaración Jurada de Inscripciones, Inicio de Actividades y Actualización al Registro Tributario Nacional. Link Formulario 410-B Persona Jurídica.
- Original y Fotocopia del Documento que Acredite su Constitución.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad o Carné de Residencia del Representante Legal el cual debe previamente estar inscrito en el Registro Tributario Nacional.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia de los Administradores de Hecho y Derecho, Integrantes de una Administración Concursal, Liquidadores de Sociedades y Entidades en general, Administradores Legales o Judiciales de Herencias y Titulares de los Encargados o Administradores de las Empresas Públicas o de Capital Mixto u otro Responsable Subsidiario de la Administración.
- Fotocopia de la Tarjeta de Identidad, Pasaporte o Carné de Residencia del socio Persona Natural.
- En caso de ser un Socio Persona Jurídica extranjera no registrada o incorporada en Honduras, copia apostillada y traducida de la Escritura o Certificado de Constitución o Identificador tributario de país de procedencia.
- Comprobante de Domicilio. Original y fotocopia de uno de los siguientes documentos que contenga la dirección exacta:
- En caso de bienes propios:
- Recibo de un Servicio Público.
- Recibo de suscripción de Servicios Privados (Internet, cable, telefonía).
- En caso de arrendamiento: Contrato de Alquiler o Arrendamiento Comercial.
- En caso de bienes propios:
Los requisitos generales para obtener RTN Persona Natural son los siguientes:
- Llenar y firmar la declaración Jurada de Inscripción/Actualización de Persona Natural, en un formulario SAR-410. Link Formulario 410 Persona natural.
- Original y Fotocopia de la Tarjeta de Identidad (hondureño).
- Original y Fotocopia de Pasaporte o Carné de Residente (extranjero).
- Comprobante de Domicilio. Original y fotocopia de uno de los siguientes documentos:
- Constancia de la Municipalidad o Recibo de Bienes Inmuebles.
- Recibo de un Servicio Público.
- Constancia de la Vecindad o Recibo de suscripción de Servicios Privados (Internet, cable, telefonía).
- No obstante, puede ser solicitado y entregado a un tercero siempre y cuando presente poder o carta poder por el Obligado Tributario debidamente autenticado.
Puede presentar 2 rectificativas
Base Legal: Articulo 117, Código Tributario.
Requisitos previos para solicitar el Régimen Simplificado:
- Deberá tener únicamente un establecimiento.
- Las ventas grabadas no pueden exceder L.250,000.00
Base Legal: Articulo 11-A, Ley Impuesto Sobre Ventas.
Tiene un plazo de 3 meses.
Base Legal: Articulo 12, Ley Impuesto Sobre Ventas.
Tiene dos opciones para realizar su pago:
- Pago en Línea: Si cuenta con banca en línea puede efectuar su pago a través de la misma, la acreditación del pago a la Administración Tributaria es inmediata.
- Agencia Bancaria: Debe el ROP y pagarlo en la institución bancaria de su preferencia, deberá esperar 48 horas para que el pago sea acreditado en la Administración Tributaria.
Periodo: Mes y año en el que se está realizando el pago.
Código de Impuesto: 201 Impuesto Sobre Ventas
Código concepto de pago: 01 propio computo.
Formulario SAR-224 Declaración de Impuesto Sobre Ventas, mediante Oficina Virtual o, Formulario SAR-227 Declaración de Impuesto Sobre Ventas, mediante DET live.
Si, debe presentar la Declaración de Impuesto Sobre Ventas a través de los medios que la Administración Tributaria disponga. En caso de no presentar la Declaración Mensual de ISV se generaría un incumplimiento de las Obligaciones Formales.
Base Legal: Articulo 18, numeral 2, Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario.
No forman parte de la base gravable los descuentos efectivos que consten en la Factura o Factura Prevalorada.
Base Legal: Articulo 3, Ley Impuesto Sobre Ventas.
No, únicamente se reconoce como crédito fiscal las compras que pagan ISV.
Base Legal: Articulo 12, Ley Impuesto Sobre Ventas.
El arrendamiento de locales comerciales cuya renta no exceda de Cinco Mil Lempiras (L.5,000.00).
Base Legal: Articulo 15 literal f) de la Ley Impuesto Sobre Ventas.
No el arrendamiento de viviendas, excepto en el caso de hoteles, moteles y hospedajes.
Base Legal: Articulo 15 literal f) de la Ley Impuesto Sobre Ventas.
Según Reformas del Artículo 15 contentivo de la Ley de Impuesto Sobre Ventas.
- Decreto No.143-2013 Artículo 24, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 04 de octubre de 2013.
- Decreto No.4-2014 Artículo 24, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 06 de marzo de 2014.
- Decreto No.51-2003 Artículo 17, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2003.
- Decreto No.51-2003 Artículo 17, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 10 de abril de 2003.
- Decreto No.37-2017 Artículo 1, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de noviembre de 2017.
- Revisar Instructivo Tributario Aduanero Para La Aplicación del Artículo 15 Inciso d) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas Decreto 424-2018 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 09 de abril de 2018.
- Decreto 424-2018 Artículo 2 Numeral 3) es reformado con el Decreto 725-2018 artículo 8 numeral 2, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en Fecha 12 de noviembre del 2018.
- Decreto No.119-2016 Artículo 1, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 25 de agosto de 2016, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 02 de septiembre del 2016.
- Revisar Instructivo Tributario Aduanero Para La Aplicación del Artículo 15 Inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas, Decreto 440-2016 INSTRUCTIVO TRIBUTARIO ADUANERO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 INCISO E) DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE VENTAS, publicado 11 de octubre del 2016.
- Decreto No.119-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de agosto de 2016.
Periodo: Mes y año en el que se está realizando el pago.
Código de Impuesto: 201 Impuesto Sobre Ventas
Código concepto de pago: 01 propio computo.
Los responsables de la recaudación del Impuesto Sobre Ventas presentarán mensualmente una Declaración Jurada de Impuesto Sobre Ventas y enterarán las sumas percibidas, dentro los primeros diez (10) días calendarios del mes siguiente de la retención.
Base Legal: Reforma al Artículo 11 Decreto No.135-94 contentivo de la Ley de Impuesto Sobre Ventas.
Los contribuyentes asalariados cuyo ingreso lo conformen varias fuentes de trabajo deben presentar la Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta, conciliando todas las fuentes de ingreso y retenciones efectuadas en el ejercicio fiscal vigente, siempre que tenga la documentación que sustente dicha retención.
Los ingresos obtenidos de fuente hondureñas por persona naturales o jurídicas no residentes o no domiciliadas, y pagarán de conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación:
Tarifas de Impuesto | |
Renta de bienes muebles o inmuebles, exceptuándose los comprendidos en los numerales 5 y 7 de este artículo. | 25% |
Regalías de las operaciones de minas, canteras u otros recursos naturales | 25% |
Sueldos, salarios, comisiones o cualquier otra compensación por servicios prestados ya sea dentro del territorio nacional o fuera de él, excluidas las remesas | 25% |
Renta o utilidades obtenidas por empresas extranjeras a través de sucursales, subsidiarias, filiales, agencias, representantes legales y demás que operen en el país | 10% |
Rentas, utilidades, dividendos o cualquier otra forma de participación de utilidades o reservas, de personas naturales y jurídicas. | 10% |
Regalías y otras sumas pagadas por el uso de patentes, diseño, procedimientos y formulas secretas, marcas de fábrica y derechos de autor, excepto los consignados en el numeral 12 | 25% |
Intereses sobre operaciones comerciales, bonos, títulos valores u otra clase de obligaciones | 10% |
Ingresos por la operación de naves aéreas, barcos y automotores terrestres | 10% |
Ingresos de operaciones de las empresas de comunicaciones, uso de software, soluciones informáticas, telemáticas y otros en el Área de Telecomunicaciones | 10% |
Primas de seguros y de fianzas de cualquier clase de pólizas contradas | 10% |
Ingresos derivados de espectáculos públicos | 25% |
Las películas y videotape para cines, televisión, club de video y derechos para televisión por cable | 25% |
Cualquier otro ingreso no mencionado en los numerales anteriores | 10% |
¿Una persona asalariada y con otra(s) fuentes de ingreso debe presentar la Declaración de Impuesto sobre la Renta?
Para un periodo normal, el cual finaliza el 31 de diciembre, el plazo de presentación es del 01 de enero al 30 de abril del siguiente año.
Para periodos especiales, debe presentar la Declaración Jurada dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de su ejercicio fiscal.
Base Legal: El Capítulo VII, Articulo 28, Ley Impuesto Sobre la Renta.
Los sujetos pasivos ya sean Personas Jurídicas o Comerciante Individuales, con venta mayores a quince millones de Lempiras anuales (L.15,000,000.00), como Agentes de Retención del uno por ciento (1%), en concepto del Impuesto Sobre la Renta de sus proveedores de bienes y servicios que no estén sujetos al sistema de pagos a cuenta, autorizados por la Administración Tributaria.
Base Legal: Acuerdo DEI-217-2010.
Las personas naturales o jurídicas por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneraciones por servicios técnicos. Se exceptúan de esta disposición los pagos efectuados bajo contratos de trabajo celebrados dentro del ejercicio fiscal y cuyos honorarios como única fuente de ingresos no excedan escala de tasas progresivas del Impuesto sobre la Renta para Persona Natural).
Base Legal: Artículo 50, Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Las ganancias de capital obtenidas por las personas naturales o jurídicas, domiciliadas o no en Honduras, pagarán un Impuesto Único del diez por ciento (10%) por lo que no estarán sujetas a la tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta, establecida en el Artículo 22 de la Ley Impuesto Sobre la Renta.
Base Legal: Articulo 10, Ley Impuesto Sobre la Renta.
Se establece un impuesto anual especifico de renta único y definitivo al diez por ciento (10%) como cedula que pagaran las personas naturales aplicable sobre el precio del arriendo o alquiler de viviendas y edificios de apartamento, con un monto superior a Quince Mil Lempiras (L.15,000.00) de renta mensual, ya sea como cuota única o como monto total pagado entre todas las unidades habitacionales o cuartos de un mismo inmueble.
Se exceptúa de este impuesto los hoteles, moteles y hospedajes, que declaran de conformidad al impuesto sobre la renta; asimismo, las pensiones, mesones o cuarterías definidas conforme a la Ley de Inquilinato.
Base Legal: Articulo 5, Decreto 17-2010 contentivo Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público.
a. Una suma anual hasta de Cuarenta Mil Lempiras (L.40,000.00) por gastos educativos y por honorarios pagados a médicos, bacteriólogos, dentistas, hospitales, medicinas y otros profesionales residentes en el país por los servicios prestados al contribuyente o a sus dependientes, sin necesidad de presentar comprobante alguno. Adicionalmente las personas naturales mayores de sesenta (60) años gozaran de un beneficio adicional que comprende “Cualquiera que fuere el techo no gravable del Impuesto Sobre la Renta aplicable a las personas naturales, los beneficiarios de la presente Ley Integral del Adulto Mayor y Jubilado gozaran de un crédito adicional de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) por compra de medicamentos, materiales medios, prótesis, aparatos ortopédicos, camas hospitalarias, sillas de ruedas y otros afines, dicho beneficio no requiere trámite ante la Secretaria de Finanzas.
Es decir, el monto total de beneficio es las personas naturales mayores de sesenta (60) años Setenta Mil Lempiras (L.70,000.00).
b. Las personas naturales mayores de sesenta y cinco (65) años con una renta bruta hasta de Trescientos Cincuenta Mil Lempiras (L.350,000.00) y que hayan pagado el impuesto conforme al inciso b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante cinco (5) períodos fiscales consecutivos, quedan exonerados del pago de este impuesto a partir de la vigencia del presente Decreto. Para la aplicación de esta disposición quedan excluidos de la renta bruta, los intereses y ganancias de capital que están sujetos a impuestos de conformidad con los Artículos 10 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; y, 9 de la Ley de Simplificación Tributaria, contenida en el Decreto No. 110-93 del 20 de julio de 1993. En el caso que a las personas naturales beneficiarias de esta exoneración, hubieren sufrido retenciones en los ingresos que perciban por concepto de sueldos o salarios u horarios profesionales, dichas retenciones se les devolverán siguiendo el procedimiento que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Base Legal: Artículo 13 Ley Impuesto Sobre la Renta y Artículo 30 literal 14) Ley Integral del Adulto Mayor y Jubilado.
Artículo 14 Decreto Legislativo 194-2002 contentivo a Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social y Decreto 74-2014.
Si, son deducibles las cuotas pagadas al Instituto Hondureño de Seguridad Social.
Base Legal: Artículo 11 inciso m), Ley Impuesto Sobre la Renta.
Los tributos con modalidad anual podrán ser rectificadas dos (2) veces dentro del período de prescripción contados a partir de la fecha de Declaración del tributo.
No obstante, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, pueden solicitar al obligado tributario que rectifique la declaración, cuando aquélla lo determine necesario de conformidad a la Ley.
No obstante, lo establecido en este numeral, la Administración Tributaria o la Administración Aduanera, pueden solicitar al obligado tributario que rectifique la declaración, cuando aquélla lo determine necesario de conformidad a la Ley. Si el obligado tributario no rectificare su declaración por solicitud referida, éstas pueden ejercer sus facultades de verificación o fiscalización, de conformidad con la Ley”.
Base Legal: Articulo 117 numeral 1 inciso a), Decreto 170-2016 contentivo del Código Tributario.
La escala de tasas progresivas será ajustada automáticamente de forma anual a partir del año 2017 y se efectuará aplicando la variación interanual del Índice de Precios al Consumidor (IPC), publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) del año inmediato anterior. Asimismo, estos valores se ajustarán en los artículos de la presente Ley que hagan referencia a los mismos”.
TABLA PROGRESIVA ISR 2019 | ||
DESDE | HASTA | TASA |
L. 0.01 | L. 158,995.06 | Exentos |
L. 158,995.07 | L. 242,439.28 | 15% |
L. 242,439.29 | L. 563,812.30 | 20% |
L. 563,812.31 | En adelante | 25% |
Base Legal: Artículo 22 inciso b), Ley Impuesto Sobre la Renta, reformado mediante Decreto Legislativo No. 20-2016.
Las personas jurídicas pagarán una tarifa de veinticinco por ciento (25%) sobre el total de la renta neta gravable.
Base Legal: Artículo 22 inciso a) y 22-A, Ley Impuesto Sobre la Renta, y sus reformas.
Puede enviar sus consultas al correo: asistencia@sar.gob.hn
Facebook: Servicio de Administración de Rentas de Honduras https://www.facebook.com/SARHND/
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La línea teléfono del Contac Center es: 2216-5800.
Horario: Lunes – viernes 8:00 a.m. – 4:00 p.m.
El Horario de atención en las Oficinas del Servicio de Administración de Rentas es el siguiente:
Lunes – viernes.
8:00 a.m. – 4:00 p.m.
- Oficina Regional Centro Sur:
Tegucigalpa M.D.C., Edificio Cuerpo Bajo “A” Bulevar Juan Pablo II, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle. - Oficina Departamental de Juticalpa:
Juticalpa, Olancho, Barrio La Hoya, esquina opuesta a Laboratorios Molina. - Oficina Departamental de Choluteca:
Choluteca, Choluteca, Barrio El Centro, 2 cuadras al oeste del Parque Valle. - Oficina Departamental de Danlí:
Danlí, El Paraíso, Barrio Abajo, frente a EEH y Hotel Family. - Oficina Departamental de Comayagua:
Comayagua, Comayagua, Barrio San Francisco, esquina opuesta a Caxa Real, Frente a Hondutel. - Oficina Tributaria de Marcala:
Márcala, La Paz, Barrio Concepción, a un costado de COPY SER, frente a la Cooperativa Raos. - Oficina Regional Nor- Occidental:
San Pedro Sula, Cortés, Barrio el Centro, 1 calle 1 avenida frente al Ferrocarril Nacional. - Oficina Departamental de Santa Rosa de Copán:
Santa Rosa de Copán, Copán, Barrio El Carmen, frente al parque central, contiguo a Hondutel. - Oficina Departamental de Santa Barbara:
Santa Bárbara, Santa Bárbara, Barrio El Centro, contiguo al presidio. - Oficina Departamental de El Progreso:
El Progreso, Yoro, Barrio San Jose, plaza comercial el obelisco, local 6, bulevar Hellen Kullmen, frente al monumento la Paz. - Oficina Tributaria de Puerto Cortes:
Puerto Cortés, Cortés, Edifico Aida, Barrio El Centro, 1a calle 2a avenida, esquina opuesta a Bac Credomatic. - Oficina Tributaria de Ocotepeque:
Sinuapa Ocotepeque, Barrio El Calvario, zona conocida como el Triángulo, a la par de Banrural. - Oficina Tributaria de Gracias:
Gracias, Lempira, Barrio La Merced, ½ cuadra arriba de Banhcafe, Calle principal. - Oficina Regional Nor- Oriental:
La Ceiba, Atlántida, Plaza Premier El Sauce, local B-6, Colonia El Sauce frente a la fuente luminosa. - Dirección Departamental de Tocoa:
Tocoa, Colón, Barrio El Centro, 1ra calle frente a Supermercados Alfredito. - Oficina de Grandes Contribuyentes San Pedro Sula:
San Pedro Sula, Cortés, Barrio el Centro, 1 calle 1 avenida frente al Ferrocarril Nacional. - Oficina de Grandes Contribuyentes Tegucigalpa:
Tegucigalpa M.D.C., Edificio SAR en Residencial El Trapiche, 4to piso, Lote 1516, Bloque C6, contiguo a la ENEE.
No, ya que la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece la fecha en que las cuotas deberán ser pagadas, por lo que imposibilita consignar diferentes periodos en un Recibo Oficial de Pago.
Se aplica un interés del 3% por cada mes o fracción sobre el valor de la cuota dejada de pagar, hasta un máximo del 36%.
No, ya que para solicitar una Constancia de Pagos a Cuenta se debió haber generado un impuesto a pagar en su declaración de Impuesto sobre la renta del periodo anterior.
La constancia de Pagos a Cuenta la podrá solicitar en nuestra página web, en la pestaña de Servicios en Línea: Emisión de Constancias.
Debe realizar un pago mediante un Recibo Oficial de Pagos (ROP) con el código de Impuesto 156 y Concepto de pago 01, por valor de L 200.00, este lo podrá pagar en el banco de su preferencia o mediante su Banca en Línea.
Si se puede, en situaciones en que existan motivos evidenciados que sustenten una disminución razonable en los ingresos o utilidad del período impositivo.
Debe presentar un escrito de solicitud indicando los motivos por los cuales solicita la rectificación de los montos de pagos a cuenta, adjuntando un Recibo Oficial de Pago con el código de Impuesto 156 y Código concepto de pago 01 por un valor de L 200.00, mismo que deberá ser cancelado previamente a través de la Institución Bancaria o mediante su banca en línea.
Código de Impuesto: 102 para persona natural y 101 para persona Jurídica.
Concepto de Pago: 05
Mediante un Recibo Oficial de Pagos (ROP), este pago lo puede realizar en el banco de su preferencia o en su banca en línea.
Son tres cuotas trimestrales
30 Junio
30 Septiembre
31 Diciembre
Hace referencia a cada una de las tres cuotas trimestrales anticipadas del Impuesto Sobre la Renta y que deberán pagarse durante el ejercicio gravable; enterándose a más tardar el 30 de junio, 30 de septiembre y 31 de diciembre.
Porque la declaración rectificativa ocasiono una disminución en el impuesto causado o genero un aumento en los créditos, en contraste con su declaración original, por ende, amerita presentar un escrito de solicitud “Aceptación de Declaración Rectificativa con Rechazo”. Acompañando de un Recibo Oficial de Pago con el código de Impuesto 156 y código de concepto de pago 01 por valor de L 200.00 cancelado a través de la Institución Bancaria de su preferencia.
Debe apersonarse al banco que cometió el error para que subsane el inconveniente, este se comunicara con la Administración Tributaria.
Debe presentar un escrito de solicitud “Modificación de RTN en Declaración Jurada o Recibo Oficial de Pago” indicando con claridad los hechos y razones en los que fundamenta su petición, adjuntando un recibo oficial de pago con el código de impuesto 156 y código concepto de pago 1 por un valor de L 200.00, el cual deberá ser cancelado previamente a través de la Institución Bancaria de su preferencia. También debe adjuntar una autorización debidamente autenticada del Obligado Tributario al cual se le haya utilizado indebidamente su RTN que incluya número de declaración o recibo y período correspondiente, así como una copia de la declaración o recibo que contiene el error.
Es un trámite personal, en caso de ser solicitado por un apoderado, éste deberá acompañar original o fotocopia del poder o carta poder debidamente autenticado y fotocopia de su Tarjeta de Identidad.
Debe presentar un escrito de solicitud denominado “Modificación de datos en las casillas de declaraciones y Recibo Oficial de Pago” indicando con claridad los hechos y razones en los que fundamenta su petición, adjuntando un Recibo Oficial de Pago con el código de Impuesto 156 y código concepto de pago 01, por un valor de L 200.00, debiendo ser cancelado previamente a través de una Institución Bancaria o mediante su banca en línea.
Al ingresar a oficina virtual con su usuario y contraseña podrá visualizar en la parte posterior de la pantalla la opción de “Buzón de mensajes” seguido de “Bandeja de entrada” en donde encontrará el “Comprobante Solicitud de Impresión Autoimpresor” en formato PDF, el cual podrá descargar e imprimir.
Al ingresar a oficina virtual con su usuario y contraseña podrá visualizar en la parte posterior de la pantalla la opción de “Buzón de mensajes” seguido de “Bandeja de entrada” en donde encontrará el “Comprobante Solicitud de Impresión” en formato PDF, el cual podrá descargar e imprimir.
Al ingresar a oficina virtual con su usuario y contraseña podrá visualizar la opción de “Consultas del Obligado Tributario” seguido de “Consulta de Declaraciones”, se detallan por tipo de impuesto y muestra el acuse de recibo, declaración original, formulario, versión, periodo que se está declarando, fecha de presentación y el estado de las mismas.
Para reimprimir el contrato de adhesión, deberá de ingresar a la página web oficinavirtual.sar.gob.hn, en la sección de “Acceso a la oficina virtual” podrá visualizar el enlace para “Reimprimir contrato de adhesión”, mismo que podrá reimprimir realizando la búsqueda por el número de contrato o por los datos del contribuyente.
Para restablecer su contraseña, deberá de ingresar a la página web oficinavirtual.sar.gob.hn/deienlinea/, en la sección de “Acceso a la oficina virtual” podrá visualizar el enlace para “Restablecer contraseña”; deberá de ingresar su RTN y correo electrónico activo en su contrato de adhesión. Posteriormente recibirá un enlace de activación de usuario en su bandeja de correo electrónico donde deberá consignar su nueva contraseña para acceder a la oficina virtual.