Decreto No.5-2001, Número 29,455 de fecha 18 de abril del 2021: DECRETA 1.- En todas las compras de bienes y servicios del Estado, el valor del pago del ISV será retenido en cada Orden Pago o documento equivalente. Dicho valor deberá ser enterado en la Tesorería General de la República.
Decreto No.5-2001, Número 29,455 de fecha 18 de abril del 2021: DECRETA 1.- En todas las compras de bienes y servicios del Estado, el valor del pago del ISV será retenido en cada Orden Pago o documento equivalente. Dicho valor deberá ser enterado en la Tesorería General de la República.