DECRETO No. 16-2025: PUBLICADO EN FECHA SÁBADO 7 DE JUNIO DEL 2025, EN LA GACETA NUM. 36,858
enero 26, 2026ACUERDO NÚMERO SAR-662-2025: PUBLICADO EN FECHA VIERNES 2 DE ENERO DEL 2026, EN LA GACETA NUM. 37,033
enero 28, 2026- Versión
- Descargar 178
- Tamaño del archivo 308.69 KB
- Recuento de archivos 1
- Fecha de creación enero 26, 2026
- Última actualización enero 26, 2026
DECRETO No. 34-2025: PUBLICADO EN FECHA 5 DE JUNIO DEL 2025, EN LA GACETA No. 36,856
DECRETO No. 34-2025: "DECRETA: ARTÍCULO 1.- Reformar los Artículo 36 y 44 reformados, de la LEY DE TARJETAS DE CRÉDITO, contenida en el Decreto legislativo No.106-2006, del 31 de Agosto de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 23 de Octubre del 2006, bajo la Edición número 31,135, reformada por: Decreto No.33-2013, del 7 de Marzo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 5 de Abril de 2013; Decreto No 57-2017 del 20 de Julio de 2017, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Agosto de 2017; Decreto No.39-2018 del 2 de Mayo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Junio de 2018; y, Decreto No.141-2021 del 15 de Enero de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Febrero de 2022, los cuales a partir de la fecha deben leerse de la siguiente manera: “ARTÍCULO 36.- Cuando el saldo total, conformado por el saldo inicial adeudado más las compras, retiros y otros cargos detallados en el último estado de cuenta, sean totalmente cancelados entre la fecha de corte y la fecha de vencimiento de pago establecida en el mismo, no se debe generar intereses a cargo del tarjetahabiente. Todos los pagos realizados por el tarjetahabiente se aplicarán de manera prioritaria a aquellos cargos más antiguos, indistintamente al estado de cuenta que corresponda...".
