DECRETO 96-2021, No 35,749 de fecha 8 de octubre 2021, contentivo del establecimiento de de manera excepcional y como medida económica extraordinaria que el costo del flete marítimo, para propósitos del cálculo del valor en aduana de las mercancías, se determinará con base al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor consignado en el Documento de Transporte
DECRETO 96-2021, No 35,749 de fecha 8 de octubre 2021, contentivo del establecimiento de de manera excepcional y como medida económica extraordinaria que el costo del flete marítimo, para propósitos del cálculo del valor en aduana de las mercancías, se determinará con base al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor consignado en el Documento de Transporte