DECRETO No. 2-2026 No 37,063 de fecha 06 de febrero 2026 – Ampliar por el término de cinco (5) períodos fiscales la vigencia de los beneficios e incentivos fiscales que concede el RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL (RIT), contenido en el Decreto No.37 del 20 de diciembre de 1984 y todas sus reformas, cuya vigencia se encuentra contenida en el Artículo 23 del Decreto No. 278-2013, que contiene la LEY DE ORDENAMIENTO DE LAS FINANZAS PÚBLICAS, ONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 30 de diciembre del 2013
abril 20, 2026ACUERDO NÚMERO 345-2025No 37,052 de fecha 24 de enero 2026 -APROBAR LA SIGUIENTE ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS DE INVERSIÓN PÚBLICA”.
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DECRETO No. 5-2026 No 37,063 de fecha 06 de febrero 2026 contentivo de LEY DE MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA LA ATENCIÓN PRIORITARIA EN MATERIA DE SALUD DE LA POBLACIÓN... ARTÍCULO 7.- Se autoriza a los entes de la Administración Pública, Organizaciones No Gubernamentales o Empresas Privadas con las que ya se tenga contrato/convenio firmado la concesión de las exoneraciones y exenciones tributarias y/o aduaneras estrictamente necesarias para la importación de bienes, incluyendo repuestos e insumos indispensables para los mismos, y que resulten requeridos para el cumplimiento de los objetivos de la Ley de Reactivación Económica y Desarrollo Humano en los Sectores de Salud, Agroalimentario e Infraestructura...".