Nota de Prensa RRPP SAR 003-2021
jueves, 07 de enero de 2021
Notificaciones ya pueden enviarse al correo electrónico vigente del contribuyente
Con la reforma vigente a varios artículos del Código Tributario, el Servicio de Administración de Rentas (SAR) está facultado para efectuar notificaciones por sistemas electrónicos o telemáticos de comunicación, incluyendo el buzón electrónico del portal de la Administración Tributaria, identificando plenamente al remitente y destinatario de la notificación.
Lo anterior está contemplado en el Decreto 180-2020, aprobado por el Congreso Nacional en diciembre del año anterior y publicado por el Diario Oficial La Gaceta a finales del mismo mes, la mencionada reforma el Código Tributario (Decreto Legislativo No.170-2016), específicamente los artículos 88,89, 90, 91 y 93.
Las notificaciones se deben efectuar por cualquiera de los medios siguientes: 1) personalmente o a la persona debidamente facultada; 2) Por sistemas de comunicación electrónicos o telemáticos, incluyendo el buzón electrónico o a través del Portal de la Administración Tributaria, debiendo en estos casos dejarse constancia fidedigna de la recepción de comunicación remitida; 3) mediante correo público o privado con acuse de recibo, remitido al domicilio tributario o al lugar expresamente indicado por el obligado tributario para recibir notificaciones; y, 4) por la tabla de avisos física y electrónica o por la publicación en uno de los diarios de mayor circulación en el país.
En artículo 91 del Decreto en mención se establece que quedan facultadas a realizar notificaciones electrónicas las siguientes instituciones: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria y la Administración Aduanera. Para efectos de la notificación electrónica, las instituciones antes mencionadas, establece el Decreto 180-2020, deben realizar la notificación bajo una de las modalidades de firma electrónica, incluyendo la equivalente a lo establecido en la Ley de Firma Electrónica y sus reformas contenidas en el Decreto No.33-2020, así como en los reglamentos correspondientes.
La legislación vigente igualmente manda que, si no se notifica un cambio de correo electrónico, el correo vigente para efectos de notificación será el último que se encuentre registrado o señalado al momento de efectuar la notificación del acto administrativo.
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