NOTA DE PRENSA SAR RRPP 024-2020
lunes, 20 de abril de 2020
EL SAR EXPLICA CÓMO APLICAR DESCUENTO DEL 8.5% EN EL ISR "
• Beneficio aplica para Pequeños y Medianos Contribuyentes que realicen el pago entre el 03 y el 30 de abril de 2020.
• No aplica para Grandes Contribuyentes.
• Únicamente para el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Expertos del Servicio de Administración de Rentas (SAR) explicaron a través de un webinar desarrollado en Facebook Live que el 8.5% de descuento para el ISR debe calcularse sobre el monto del Impuesto a Pagar correspondiente al Período Fiscal 2019, beneficio que vence este 30 de abril.
Indicaron que primero se debe presentar la declaración del ISR a través de la Oficina Virtual, luego se elabora un Recibo Oficial de Pago (ROP) en el que deberá consignar el código de impuesto 101 para Persona Jurídica o 102 para Persona Natural, luego escoge el período que en este caso es 2019 y el concepto de pago 1.
Para el cálculo del descuento, explicaron Ana Argueta y Eduardo Escoto del Departamento de Recaudación del SAR, se toma el monto determinado en la casilla “impuesto a pagar” de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta. De ese monto declarado, el Obligado Tributario calculará el 91.5% y ese será el monto a pagar a través de un Recibo Oficial de Pago (ROP).
Este descuento se aplica de acuerdo al Decreto 33-2020 en su Artículo 2 que establece que los Obligados Tributarios categorizados como Pequeños y Medianos contribuyentes, podrán gozar de un descuento del 8.5% en el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a pagar del Período Fiscal 2019 si realizan la presentación de la declaración y el pago de este a más tardar el treinta (30) de abril de 2020.
Este beneficio no aplica para Grandes Contribuyentes, tampoco para aquellos catalogados como Pequeños y Medianos que no realicen el pago del 91.5% entre el 03 de abril y el 30 de abril de 2020, o que lo hagan posterior a la fecha máxima.
Los expertos del SAR recalcaron en su comparecencia que este descuento es un beneficio únicamente para el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
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