NOTA DE PRENSA SAR RRPP 007-2020
Miércoles, 12 de febrero de 2020
CUATRO DELITOS TRIBUTARIOS ESTÁN CONTEMPLADOS EN CÓDIGO PENAL HONDUREÑO "
Los delitos tributarios que están contenidos en el Código Penal son cuatro: el contrabando, la defraudación fiscal, el apoderarse indebidamente de mercancía que se encuentre en un recinto fiscal que estén sujetas a fiscalizaciones y la instigación pública, demora o no pago de los tributos.
El Experto en Investigaciones Tributarias de Inspectoría General del Servicio de Administración de Rentas (SAR), Carlos Dubón explicó que el respecto el Código Tributario en su artículo 165 establece que los delitos tributarios están contenidos en el Código Penal y que su sanción e investigación es responsabilidad de los entes correspondientes.
La Inspectoría General, explicó, se encarga específicamente de combatir la defraudación fiscal porque el SAR administra los tributos internos. Indicó que Inspectoría General fue creada para supervisar a todos los colaboradores del SAR y que también se creó una oficina para el combate de los delitos tributarios, en este tema destacó que “trabajamos de la mano con la Fiscalía Especial contra Delitos Tributarios”.
Detalló que el SAR a través de IG realiza la investigación en el tema de delitos tributarios, todo lo que es la investigación criminal enfocada en combatir los delitos por lo que se cuenta en la Institución de dos documentos: un Manuel de Investigación y con un Manual de Auditoría Forense.
“La auditoría forense, amplió, es la auditoría que viene a fortalecer la investigación de delitos tributarios de cuanto fueron esos montos que dejó de percibir el estado por concepto de comisión del delito como tal”.
Esta auditoría describió que es diferente a la auditoría que se realiza en cumplimiento tributario para verificar el cumplimiento y las obligaciones de los obligados tributarios y que se realiza en el ámbito administrativo.
Al momento que nosotros recibimos una denuncia acá se hace un análisis preliminar se traslada la misma a la Fiscalía que decide que hay que iniciar una investigación y se procede a emitir un auto de requerimiento de investigación dirigido a esta fiscalía, con las instrucciones que hay que realizar.
Detalló que en esos autos de requerimiento se incluyen todas las diligencias de investigación criminal que hay que hacer como tomas de declaraciones, vigilancia decomisos, indagaciones, solicitudes de información y ahí mismo viene la solicitud del informe pericial que viene a ser lo que es nuestra auditoría forense.
En el artículo 152 del código tributario, indicó, establece que cuando se inicia un procedimiento administrativo y se encuentran indicios de la comisión de delitos, el SAR se debe abstener de continuar con ese procedimiento y se traslada el expediente al Ministerio Público.
El mencionado expediente puntualizó que pasa por Inspectoría General que es la entidad del SAR que maneja el tema de delitos tributarios y luego se traslada al Ministerio Público que define si se debe iniciar o no una investigación.
El Código Penal establece también la pena por defraudación fiscal y que va de acuerdo con el monto defraudado: arriba de 100 mil lempiras conlleva una pena de 3 a 6 años de cárcel; de 500 mil lempiras la pena puede ir de 3 a 9 años de cárcel y arriba de 500 mil de 6 a 12 años de cárcel.
Sin embargo, agregó que en el nuevo Código Tributario existe la figura de conciliación judicial o el criterio de oportunidad que es ejecutado por el Ministerio Público para lo cual se tienen que cumplir algunos criterios en el sentido que la pena no sea por doble facturación o contabilidad.
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