En el caso de emisión de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios con errores, estos deben ser anulados, consignando en los mismos la leyenda “ANULADA” de forma manuscrita, impresa o con sello.
Debe resguardar el original y la copia de forma cronológica y ordenada, por el plazo de la prescripción establecida en el Código Tributario.
Base legal: Art. 41, acuerdo 481-2017.