No le permite la generación de la Constancia de Donación, ya que el RTN del donante es obligatorio forma parte de los requisitos a ser completados al momento de la emisión de la Constancia de Donación.
Base Legal: Artículo 24 numeral 1), Decreto 481-2017 “Reglamento del Régimen de Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.