Se tiene que notificar dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente de haberse producido los siguientes acontecimientos:
- Cuando se produzca el vencimiento del plazo de vigencia de la autorización de impresión y vigencia;
- Por modificaciones en los datos del Obligado Tributario consignados en los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios;
- Por cese temporal o definitivo de operaciones de uno o más establecimientos donde se extienden los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios;
- Por cese de operaciones del obligado tributario;
- Por baja del punto de emisión;
- Por deterioro de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios que impidan su utilización;
- Por robo o extravío de Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios, sustentado con la respectiva denuncia acreditada por la autoridad competente;
- Por errores de requisitos detectados con posterioridad a la entrega de los Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios realizados por las imprentas que efectuaron su impresión;
- Por Facturas Prevaloradas que no hayan sido utilizadas;
- Por problemas o fallas técnicas en el sistema de los Obligados Tributarios;
- Por Comprobantes Fiscales y/o Documentos Complementarios vencidos y no utilizados;
- Por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
Base Legal:
Artículo 42 numeral 1) del Acuerdo 481-2017 “Reglamento del Régimen de
Facturación, Otros Documentos Fiscales y Registro Fiscal de Imprentas”.