a. Una suma anual hasta de Cuarenta Mil Lempiras (L.40,000.00) por gastos educativos y por honorarios pagados a médicos, bacteriólogos, dentistas, hospitales, medicinas y otros profesionales residentes en el país por los servicios prestados al contribuyente o a sus dependientes, sin necesidad de presentar comprobante alguno. Adicionalmente las personas naturales mayores de sesenta (60) años gozaran de un beneficio adicional que comprende “Cualquiera que fuere el techo no gravable del Impuesto Sobre la Renta aplicable a las personas naturales, los beneficiarios de la presente Ley Integral del Adulto Mayor y Jubilado gozaran de un crédito adicional de Treinta Mil Lempiras (L.30,000.00) por compra de medicamentos, materiales medios, prótesis, aparatos ortopédicos, camas hospitalarias, sillas de ruedas y otros afines, dicho beneficio no requiere trámite ante la Secretaria de Finanzas.
Es decir, el monto total de beneficio es las personas naturales mayores de sesenta (60) años Setenta Mil Lempiras (L.70,000.00).
b. Las personas naturales mayores de sesenta y cinco (65) años con una renta bruta hasta de Trescientos Cincuenta Mil Lempiras (L.350,000.00) y que hayan pagado el impuesto conforme al inciso b) del Artículo 22 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, durante cinco (5) períodos fiscales consecutivos, quedan exonerados del pago de este impuesto a partir de la vigencia del presente Decreto. Para la aplicación de esta disposición quedan excluidos de la renta bruta, los intereses y ganancias de capital que están sujetos a impuestos de conformidad con los Artículos 10 párrafo segundo de la Ley de Impuesto Sobre la Renta; y, 9 de la Ley de Simplificación Tributaria, contenida en el Decreto No. 110-93 del 20 de julio de 1993. En el caso que a las personas naturales beneficiarias de esta exoneración, hubieren sufrido retenciones en los ingresos que perciban por concepto de sueldos o salarios u horarios profesionales, dichas retenciones se les devolverán siguiendo el procedimiento que establezca la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.
Base Legal: Artículo 13 Ley Impuesto Sobre la Renta y Artículo 30 literal 14) Ley Integral del Adulto Mayor y Jubilado.
Artículo 14 Decreto Legislativo 194-2002 contentivo a Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social y Decreto 74-2014.